Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9740)
Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar; y la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64160
2. Se establece un máximo general de cinco cursos académicos para
alcanzar el mínimo de 180 ECTS del título de grado de la UNED. Se prorrogará en
un curso adicional para aquel personal de las escalas de suboficiales a los que se
les reconozcan menos de 43 créditos de la titulación de técnico superior en la
titulación de grado correspondiente y a aquel que cause baja del programa, de
forma temporal, por alguna de las siguientes causas:
a) Circunstancias excepcionales basadas en motivos de salud, discapacidad
o dependencia de algún familiar del alumnado hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
b) Enfermedad o lesión debidamente acreditada que le imposibilite la
adecuada continuación del proceso de enseñanza.
c) Protección de la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales.
d) Protección de la víctima de violencia de género al verse obligada a cesar
en el programa para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral.
e) Protección de la maternidad/paternidad.
f) Otras causas en las que resulte justificada la prórroga.»
Cuatro. Los artículos 18 y 19 de las normas, quedan sin contenido.
Cinco. El artículo 26 de las normas queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 26. Bajas y resarcimiento.
1. La renuncia a la plaza o la baja en el CDMF conllevará la baja en la UNED
dentro del programa formativo y, a su vez, la baja en la UNED conllevará la baja
en el CDMF.
2. Cuando las bajas contempladas en el apartado anterior se produzcan a
petición propia, les será de aplicación la normativa vigente por la que se
determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir
económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a
determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación,
perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-9740
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de mayo de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64160
2. Se establece un máximo general de cinco cursos académicos para
alcanzar el mínimo de 180 ECTS del título de grado de la UNED. Se prorrogará en
un curso adicional para aquel personal de las escalas de suboficiales a los que se
les reconozcan menos de 43 créditos de la titulación de técnico superior en la
titulación de grado correspondiente y a aquel que cause baja del programa, de
forma temporal, por alguna de las siguientes causas:
a) Circunstancias excepcionales basadas en motivos de salud, discapacidad
o dependencia de algún familiar del alumnado hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
b) Enfermedad o lesión debidamente acreditada que le imposibilite la
adecuada continuación del proceso de enseñanza.
c) Protección de la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales.
d) Protección de la víctima de violencia de género al verse obligada a cesar
en el programa para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral.
e) Protección de la maternidad/paternidad.
f) Otras causas en las que resulte justificada la prórroga.»
Cuatro. Los artículos 18 y 19 de las normas, quedan sin contenido.
Cinco. El artículo 26 de las normas queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 26. Bajas y resarcimiento.
1. La renuncia a la plaza o la baja en el CDMF conllevará la baja en la UNED
dentro del programa formativo y, a su vez, la baja en la UNED conllevará la baja
en el CDMF.
2. Cuando las bajas contempladas en el apartado anterior se produzcan a
petición propia, les será de aplicación la normativa vigente por la que se
determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir
económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a
determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación,
perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-9740
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de mayo de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X