Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9740)
Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar; y la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64159

Tecnologías de la Información, Comunicaciones y
Ciberdefensa.

Específico/Común/Conjunto***.

Administración.

Específico.

Técnicas de Apoyo al Mando:
– Prevención de riesgos laborales.

Común.

– Investigación Militar Operativa.

Específico (EA).

– Sociología.

Específico (EA).

– Estadística.

Específico (EA).»

Artículo cuarto. Modificación de la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se
aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de
personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos
generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria
previa, con créditos adquiridos.
La Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la
implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de
suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina
por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, queda
modificada como sigue:
Uno.

Se añade una disposición transitoria primera con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria primera.
créditos.

Plazo máximo para alcanzar el mínimo de

Lo establecido en el punto 2 del artículo 16 del capítulo III de las normas del
anexo de esta orden ministerial, será de aplicación, asimismo, a los alumnos
designados de la primera y segunda convocatorias de la fase de selección y
acceso y la fase a distancia del programa formativo para el acceso de personal de
las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y
de Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria previa,
con créditos adquiridos, que no hayan causado baja en el programa formativo.»
Dos.

Se incluye una disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda.

Bajas y resarcimiento al estado.

Tres.

El artículo 16 de las normas queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Normas de progreso y permanencia.
1. Para continuar en el programa, el número de créditos ECTS mínimos a
superar por curso académico será de 25, excepto si el número de créditos
necesario para alcanzar los mínimos para el ingreso en los centros docentes
militares de formación fuera inferior.

cve: BOE-A-2025-9740
Verificable en https://www.boe.es

Se aplicará con carácter retroactivo la anulación de las causas de
resarcimiento al Estado a los alumnos designados de la primera y segunda
convocatorias de la fase de selección y acceso y la fase a distancia del programa
formativo que, a partir del curso académico 2024-2025, tengan matrícula en vigor
con la UNED pagada por el Ministerio de Defensa en el marco de este programa
formativo.»