Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de archivos. (BOE-A-2025-9739)
Orden PJC/493/2025, de 14 de mayo, por la que se desarrollan las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 64148
Funciones.
1. La Comisión desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 13.3 del Real
Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre.
2. Asimismo, ejercerá funciones de asesoramiento e información en materia de
investigación, conservación, enriquecimiento, protección y difusión de los bienes
integrantes del Patrimonio Documental y de los Archivos, a solicitud del titular de
cualquier órgano o entidad de la Administración General del Estado que tenga a su cargo
la protección del Patrimonio Documental y de los Archivos.
Artículo 5.
Organización de la Comisión.
La Comisión funcionará en Pleno y ejercerá sus funciones con la asistencia del
Comité de Seguimiento y de las Comisiones Técnicas que se creen.
Artículo 6.
El Pleno.
1. El Pleno de la Comisión estará compuesto por las personas titulares de la
Presidencia, de la Vicepresidencia y de las Vocalías. Asistirá también a sus reuniones,
con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría.
2. La Presidencia podrá convocar, con voz pero sin voto, a altos cargos y
empleados públicos de Departamentos ministeriales u organismos públicos cuando la
naturaleza de los temas a tratar así lo aconseje.
3. La Presidencia también podrá convocar a las reuniones del Pleno, con voz pero
sin voto, a las personas titulares de las presidencias o responsables de las Comisiones
Técnicas que se formalicen en su seno y a aquellas personas que por sus cualidades,
conocimientos o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento del
órgano.
4. Son funciones del Pleno:
a) Las establecidas para la Comisión en el artículo 4.
b) Acordar la formación de Comisiones Técnicas.
c) Aprobar la Memoria anual de la Comisión.
d) Encomendar la realización de estudios y aprobar dictámenes e informes.
e) Decidir sobre las propuestas que le fueran presentadas por el Comité de
Seguimiento.
Artículo 7. La Presidencia.
a) Ostentar la representación de la Comisión e impulsar sus actividades, velando
por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios.
b) Acordar y convocar las reuniones del Pleno, tanto ordinarias como
extraordinarias, fijando el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones
de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones del Pleno, dirigiendo y moderando el desarrollo de los
debates y suspenderlas por causas justificadas.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno, velando por su
cumplimiento.
e) Legitimar con su firma los acuerdos, dictámenes y recomendaciones adoptados
por la Comisión.
f) Asegurar el cumplimiento de las leyes en el ámbito de sus competencias.
g) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le encomiende el Pleno o sean
inherentes a su condición.
cve: BOE-A-2025-9739
Verificable en https://www.boe.es
1. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la
Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 64148
Funciones.
1. La Comisión desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 13.3 del Real
Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre.
2. Asimismo, ejercerá funciones de asesoramiento e información en materia de
investigación, conservación, enriquecimiento, protección y difusión de los bienes
integrantes del Patrimonio Documental y de los Archivos, a solicitud del titular de
cualquier órgano o entidad de la Administración General del Estado que tenga a su cargo
la protección del Patrimonio Documental y de los Archivos.
Artículo 5.
Organización de la Comisión.
La Comisión funcionará en Pleno y ejercerá sus funciones con la asistencia del
Comité de Seguimiento y de las Comisiones Técnicas que se creen.
Artículo 6.
El Pleno.
1. El Pleno de la Comisión estará compuesto por las personas titulares de la
Presidencia, de la Vicepresidencia y de las Vocalías. Asistirá también a sus reuniones,
con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría.
2. La Presidencia podrá convocar, con voz pero sin voto, a altos cargos y
empleados públicos de Departamentos ministeriales u organismos públicos cuando la
naturaleza de los temas a tratar así lo aconseje.
3. La Presidencia también podrá convocar a las reuniones del Pleno, con voz pero
sin voto, a las personas titulares de las presidencias o responsables de las Comisiones
Técnicas que se formalicen en su seno y a aquellas personas que por sus cualidades,
conocimientos o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento del
órgano.
4. Son funciones del Pleno:
a) Las establecidas para la Comisión en el artículo 4.
b) Acordar la formación de Comisiones Técnicas.
c) Aprobar la Memoria anual de la Comisión.
d) Encomendar la realización de estudios y aprobar dictámenes e informes.
e) Decidir sobre las propuestas que le fueran presentadas por el Comité de
Seguimiento.
Artículo 7. La Presidencia.
a) Ostentar la representación de la Comisión e impulsar sus actividades, velando
por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios.
b) Acordar y convocar las reuniones del Pleno, tanto ordinarias como
extraordinarias, fijando el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones
de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones del Pleno, dirigiendo y moderando el desarrollo de los
debates y suspenderlas por causas justificadas.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno, velando por su
cumplimiento.
e) Legitimar con su firma los acuerdos, dictámenes y recomendaciones adoptados
por la Comisión.
f) Asegurar el cumplimiento de las leyes en el ámbito de sus competencias.
g) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le encomiende el Pleno o sean
inherentes a su condición.
cve: BOE-A-2025-9739
Verificable en https://www.boe.es
1. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la
Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión: