Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de archivos. (BOE-A-2025-9739)
Orden PJC/493/2025, de 14 de mayo, por la que se desarrollan las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64152
2. Las decisiones del Pleno serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría de
sus miembros presentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter
dirimente.
3. Con independencia del número de personas asistentes, cada miembro del Pleno
presente emitirá un único voto. Las votaciones se realizarán, salvo que expresamente se
acuerde otro procedimiento, mediante manifestación oral individual del sentido del voto.
4. Los miembros del Pleno que discrepen del texto de una decisión, en todo o en
parte, podrán formular individual o colectivamente votos particulares que quedarán
unidos al texto aprobado y serán presentados ante la Secretaría en un plazo máximo de
dos días.
Artículo 17.
Acta de las reuniones.
1. De cada sesión del Pleno y del Comité de Seguimiento se levantará acta por la
persona titular de la Secretaría. El acta contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Las circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se haya celebrado.
b) La indicación de las personas asistentes.
c) El orden del día de la reunión.
d) Los puntos principales de las deliberaciones.
e) El contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido
de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en
el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose a la misma.
3. Las actas serán redactadas y firmadas por la persona titular de la Secretaría, con
el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, y se aprobarán en la misma o en la
siguiente sesión, en cuyo caso serán remitidas a cada miembro con al menos siete días
hábiles de antelación a la fecha de su celebración. No obstante, la persona titular de la
Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la
ulterior aprobación del acta, en cuyo caso se especificará esta circunstancia. Se
considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea
distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del
que el Secretario deje expresión y constancia.
Artículo 18.
Memoria.
La Secretaría elaborará una Memoria de las actividades desarrolladas por la
Comisión durante el año anterior, que se someterá a la aprobación del Pleno.
No aumento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios
materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que
su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones
presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9739
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64152
2. Las decisiones del Pleno serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría de
sus miembros presentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter
dirimente.
3. Con independencia del número de personas asistentes, cada miembro del Pleno
presente emitirá un único voto. Las votaciones se realizarán, salvo que expresamente se
acuerde otro procedimiento, mediante manifestación oral individual del sentido del voto.
4. Los miembros del Pleno que discrepen del texto de una decisión, en todo o en
parte, podrán formular individual o colectivamente votos particulares que quedarán
unidos al texto aprobado y serán presentados ante la Secretaría en un plazo máximo de
dos días.
Artículo 17.
Acta de las reuniones.
1. De cada sesión del Pleno y del Comité de Seguimiento se levantará acta por la
persona titular de la Secretaría. El acta contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Las circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se haya celebrado.
b) La indicación de las personas asistentes.
c) El orden del día de la reunión.
d) Los puntos principales de las deliberaciones.
e) El contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido
de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en
el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose a la misma.
3. Las actas serán redactadas y firmadas por la persona titular de la Secretaría, con
el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, y se aprobarán en la misma o en la
siguiente sesión, en cuyo caso serán remitidas a cada miembro con al menos siete días
hábiles de antelación a la fecha de su celebración. No obstante, la persona titular de la
Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la
ulterior aprobación del acta, en cuyo caso se especificará esta circunstancia. Se
considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea
distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del
que el Secretario deje expresión y constancia.
Artículo 18.
Memoria.
La Secretaría elaborará una Memoria de las actividades desarrolladas por la
Comisión durante el año anterior, que se someterá a la aprobación del Pleno.
No aumento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios
materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que
su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones
presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9739
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.