Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de archivos. (BOE-A-2025-9739)
Orden PJC/493/2025, de 14 de mayo, por la que se desarrollan las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 64151
Sesiones del Pleno y del Comité de Seguimiento.
1. El Pleno se convocará en sesión ordinaria o extraordinaria.
2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año.
3. A iniciativa de la Presidencia, o a solicitud de un tercio de las personas que lo
integran, podrán celebrarse sesiones extraordinarias para tratar cuestiones o asuntos
específicos.
4. Para la válida constitución del Pleno a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de
la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, de
la mitad del resto de sus miembros.
5. El Comité de Seguimiento se reunirá, en todo caso, con carácter previo a las
reuniones del Pleno, sin perjuicio de que pueda convocarse con mayor frecuencia, a
petición de las personas que la integran.
Artículo 14.
Convocatoria y orden del día del Pleno y del Comité de Seguimiento.
1. La convocatoria de las reuniones del Pleno y del Comité de Seguimiento se
acordará por sus respectivas Presidencias con una antelación mínima de siete días
hábiles. La convocatoria, que será tramitada y suscrita por la persona titular de la
Secretaría, irá acompañada del orden del día, del acta de la sesión anterior y de la
documentación que se estime necesaria.
2. El orden del día del Pleno y del Comité de Seguimiento será fijado por sus
respectivas Presidencias. En la formalización del orden del día del Pleno se tendrá en
cuenta la propuesta preparada previamente por la Comisión Permanente y las
propuestas de las personas que integran aquel que se hayan recibido con suficiente
antelación.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los asuntos así
incluidos quedarán sujetos a lo establecido en esta norma sobre adopción de acuerdos.
4. Salvo que se acuerde lo contrario, los asuntos serán tratados por el orden en que
figuren en el orden del día.
Artículo 15. Funcionamiento por medios electrónicos.
1.
En el funcionamiento del Pleno y del Comité de Seguimiento:
2. El Pleno y el Comité de Seguimiento, a propuesta de sus respectivas
Presidencias, podrán acordar la celebración de las reuniones mediante videoconferencia.
Artículo 16.
Decisiones del Pleno.
1. El Pleno aprobará instrucciones, manuales y criterios que serán vinculantes y
surtirán efectos a partir de la adopción por el Pleno. Asimismo, podrá emitir
recomendaciones.
cve: BOE-A-2025-9739
Verificable en https://www.boe.es
a) La remisión de la convocatoria, del orden del día y del acta de la reunión anterior
se realizará por medios electrónicos.
b) La documentación de cada una de las reuniones se pondrá a disposición de sus
miembros en formato electrónico.
Dicha documentación se proporcionará preferentemente a través de un sistema de
compartición de archivos en red o similar, que reúna las condiciones adecuadas tanto
para la identificación y control de los derechos de acceso a la información de las
personas integrantes del Pleno y del Comité de Seguimiento, como para asegurar la
integridad de dicha información. Igualmente, la referida documentación estará disponible
en formato electrónico durante la celebración de las correspondientes sesiones.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 64151
Sesiones del Pleno y del Comité de Seguimiento.
1. El Pleno se convocará en sesión ordinaria o extraordinaria.
2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año.
3. A iniciativa de la Presidencia, o a solicitud de un tercio de las personas que lo
integran, podrán celebrarse sesiones extraordinarias para tratar cuestiones o asuntos
específicos.
4. Para la válida constitución del Pleno a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de
la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, de
la mitad del resto de sus miembros.
5. El Comité de Seguimiento se reunirá, en todo caso, con carácter previo a las
reuniones del Pleno, sin perjuicio de que pueda convocarse con mayor frecuencia, a
petición de las personas que la integran.
Artículo 14.
Convocatoria y orden del día del Pleno y del Comité de Seguimiento.
1. La convocatoria de las reuniones del Pleno y del Comité de Seguimiento se
acordará por sus respectivas Presidencias con una antelación mínima de siete días
hábiles. La convocatoria, que será tramitada y suscrita por la persona titular de la
Secretaría, irá acompañada del orden del día, del acta de la sesión anterior y de la
documentación que se estime necesaria.
2. El orden del día del Pleno y del Comité de Seguimiento será fijado por sus
respectivas Presidencias. En la formalización del orden del día del Pleno se tendrá en
cuenta la propuesta preparada previamente por la Comisión Permanente y las
propuestas de las personas que integran aquel que se hayan recibido con suficiente
antelación.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los asuntos así
incluidos quedarán sujetos a lo establecido en esta norma sobre adopción de acuerdos.
4. Salvo que se acuerde lo contrario, los asuntos serán tratados por el orden en que
figuren en el orden del día.
Artículo 15. Funcionamiento por medios electrónicos.
1.
En el funcionamiento del Pleno y del Comité de Seguimiento:
2. El Pleno y el Comité de Seguimiento, a propuesta de sus respectivas
Presidencias, podrán acordar la celebración de las reuniones mediante videoconferencia.
Artículo 16.
Decisiones del Pleno.
1. El Pleno aprobará instrucciones, manuales y criterios que serán vinculantes y
surtirán efectos a partir de la adopción por el Pleno. Asimismo, podrá emitir
recomendaciones.
cve: BOE-A-2025-9739
Verificable en https://www.boe.es
a) La remisión de la convocatoria, del orden del día y del acta de la reunión anterior
se realizará por medios electrónicos.
b) La documentación de cada una de las reuniones se pondrá a disposición de sus
miembros en formato electrónico.
Dicha documentación se proporcionará preferentemente a través de un sistema de
compartición de archivos en red o similar, que reúna las condiciones adecuadas tanto
para la identificación y control de los derechos de acceso a la información de las
personas integrantes del Pleno y del Comité de Seguimiento, como para asegurar la
integridad de dicha información. Igualmente, la referida documentación estará disponible
en formato electrónico durante la celebración de las correspondientes sesiones.