Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9779)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Belmonte, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda sobre una finca registral por no figurar inscrita a favor del demandado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64338
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9779
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Belmonte, por la que se
deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda sobre una finca
registral por no figurar inscrita a favor del demandado.
En el recurso interpuesto por doña S. A. O., procuradora de los tribunales, en nombre
y representación de la mercantil «Internacional Buisnet, SL», contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Belmonte, don Víctor Juan
Muñoz Sánchez, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de
demanda sobre una finca registral por no figurar inscrita a favor del demandado.
Hechos
I
Mediante mandamiento, expedido el día 8 de noviembre de 2024 por doña S. R. G.,
letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 1 de San Clemente, dictado en el seno del procedimiento número 490/2023, que
contenía el auto de fecha 16 de abril de 2024 de medidas cautelares contra don J. V. C.,
se ordenaba la práctica de una anotación preventiva de demanda sobre la finca registral
número 8.909 del término municipal de Mota del Cuervo.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Belmonte, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por C. L. D. el día 21 de noviembre de 2024, del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de San Clemente, en el que se sigue medidas
cautelares, n.º 490/2023 0001, a instancia de Internacional Buisnet, SL, contra D. J. V. C.,
bajo el asiento 1263 de 2024, ha resuelto no practicar los asientos solicitados por falta de
tracto conforme a los siguientes:
1. La finca sobre la que se ordena tomar anotación preventiva de demanda no
figura inscrita a favor del demandado, D. J. V. C., por lo que falta tracto.
Fundamentos de Derecho:
1.
Art.ºS. 18 y 20 Ley Hipotecaria, 100 RH,
No se ha practicado anotación preventiva por defecto subsanable, conforme al
art.º 42,9 L.H…, por no haberse solicitado.
cve: BOE-A-2025-9779
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64338
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9779
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Belmonte, por la que se
deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda sobre una finca
registral por no figurar inscrita a favor del demandado.
En el recurso interpuesto por doña S. A. O., procuradora de los tribunales, en nombre
y representación de la mercantil «Internacional Buisnet, SL», contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Belmonte, don Víctor Juan
Muñoz Sánchez, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de
demanda sobre una finca registral por no figurar inscrita a favor del demandado.
Hechos
I
Mediante mandamiento, expedido el día 8 de noviembre de 2024 por doña S. R. G.,
letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 1 de San Clemente, dictado en el seno del procedimiento número 490/2023, que
contenía el auto de fecha 16 de abril de 2024 de medidas cautelares contra don J. V. C.,
se ordenaba la práctica de una anotación preventiva de demanda sobre la finca registral
número 8.909 del término municipal de Mota del Cuervo.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Belmonte, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por C. L. D. el día 21 de noviembre de 2024, del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de San Clemente, en el que se sigue medidas
cautelares, n.º 490/2023 0001, a instancia de Internacional Buisnet, SL, contra D. J. V. C.,
bajo el asiento 1263 de 2024, ha resuelto no practicar los asientos solicitados por falta de
tracto conforme a los siguientes:
1. La finca sobre la que se ordena tomar anotación preventiva de demanda no
figura inscrita a favor del demandado, D. J. V. C., por lo que falta tracto.
Fundamentos de Derecho:
1.
Art.ºS. 18 y 20 Ley Hipotecaria, 100 RH,
No se ha practicado anotación preventiva por defecto subsanable, conforme al
art.º 42,9 L.H…, por no haberse solicitado.
cve: BOE-A-2025-9779
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Hechos: