Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9779)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Belmonte, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda sobre una finca registral por no figurar inscrita a favor del demandado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64339

Contra esta calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Víctor Juan
Muñoz Sánchez registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Belmonte a día
cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña S. A. O., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de la mercantil «Internacional Buisnet, SL», interpuso
recurso el día 7 de enero de 2025 mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones.
Primera.

Antecedentes.

Que mi mandante, Internacional Buisnet SL, interpuso demanda declarativa de
dominio frente a D. J. V. C., danto lugar al Procedimiento Ordinario 490/2023, seguido
ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de San Clemente, demanda que
se refiere a la finca registral 8909, tomo 1364, libro 220, folio 103, inscripción 10, del
Registro de la Propiedad de Belemonte [sic], sita en la calle (…) de Mota del Cuervo
(Cuenca), solicitando la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda, siendo
acordada la misma mediante Auto de 16 de abril de 2024 (…)
Segunda.

De la falta de tracto por no figurar la finca inscrita a favor del demandado.

Como ya se ha señalado anteriormente, el Registro de la Propiedad de Belemonte
[sic] rechazó la anotación preventiva de demanda solicitada (…), mediante calificación
desfavorable por falta de tracto, al no figurar la finca inscrita a favor del demandado,
D. J. V. C.
A este respecto, cabe señalar que el demandado no pudo en su momento inscribir la
finca referida a su nombre por lo que, tras los recursos correspondientes, interpuso
demanda de Juicio Verbal sobre impugnación de calificación negativa contra la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; dicha demanda dio lugar al procedimiento
Juicio Verbal 616/2022, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2
de Cuenca; habiéndose señalado como fecha de Juicio en dicha causa el 31 de enero
de 2025.
La falta de inscripción de la finca a favor del demandado, por lo tanto, está siendo
objeto de Juicio para que se puede llevar a cabo la inscripción de la finca a favor del
demandado.

En el presente recurso venimos a manifestar nuestra disconformidad con la
calificación negativa notificada, por considerar que la misma contraviene la doctrina de la
Dirección General del Registro y del Notariado, al no admitir la anotación preventiva de
demanda teniendo esta como fin garantizar el ejercicio de una acción que puede llegar a
tener alguna trascendencia registral y así evitar la inutilidad del fallo, y por contravenir lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
La anotación preventiva de la demanda tiene por objeto garantizar la efectividad del
fallo, evitando que por la realización de ulteriores actos o negocios pueda dar lugar a la
inutilidad del fallo que pudiera recaer en el procedimiento correspondiente.
Si bien es cierto que la finca referida en la demanda, cuya anotación preventiva se
refiere, no viene inscrita a favor del demandado, no debe obviarse que la acción
ejercitada tiene una trascendencia real que afecta directamente a la referida finca y que
la falta de inscripción podría dar a lugar a que, por actos ulteriores que afecten a terceros
de buena fe, el fallo que recaiga en dicho procedimiento pueda devenir inútil lo que

cve: BOE-A-2025-9779
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Tercera. De la disconformidad con la calificación negativa. Procedencia de la
anotación preventiva de demanda.