Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9779)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Belmonte, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda sobre una finca registral por no figurar inscrita a favor del demandado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

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alguna trascendencia registral y así evitar la inutilidad del fallo, haciendo posible su
ejecución. Constituye, pues una garantía, cuya constancia registral favorece por el juego
de la fe pública que el derecho o interés de la parte se mantenga seguro frente a
posibles terceros. Pero no constituye una pretensión autónoma, sino una garantía para la
efectividad del derecho material que se discute en el proceso.
Si la finalidad de la anotación preventiva de demanda tiene por objeto garantizar el
ejercicio de una acción que pueda llegar a tener trasncendencia [sic] registral y evitar la
inutilidad del fallo, la falta de anotación preventiva de la demanda solicitada podría
causar indefensión a mi representado. En el presente caso, como ya se ha expuesto, y
resulta evidente, la acción ejercitada tiene trascendencia real que afecta directamente a
la finca referida, por lo que la calificación negativa del Registro de la Propiedad de
Belmonte contraviene lo dispuesto por la Jurisprudencia y la doctrina de la Dirección
General del Registro y del Notariado.
Con el fin de garantizar la efectividad del fallo que recaiga en el procedimiento,
iniciado por la demanda cuya anotación preventiva se refiere, y evitar así la indefensión
de mi representado debe procederse a la anotación preventiva de la demanda solicitada.
Cuarta.

Titularidad de la finca.

Como señala la Notificación de Calificación desfavorable, la finca no figura inscrita
a nombre del demandado, pero sí figura inscrita, entre otros a nombre del solicitante
de la anotación preventiva de demanda, mi representada, la mercantil Internacional
Buisnet SL (…).
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 “Para inscribir o anotar títulos por los que
se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos
reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la
persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.
En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que
otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción
solicitada”.
En el presente caso, la finca objeto de litigio consta inscrita como propiedad, entre
otros, de la parte demandante Internacional Buisnet SL, teniendo la demanda, cuya
anotación preventiva se pretende, trascendencia Registral directa que afecta a los
derechos de los titulares inscritos, por lo que no concurren las circunstancias para
denegar la anotación preventiva de demanda, en este sentido la Calificación Negativa
que se recurre contraviene el contenido del artículo 20 de la LH.
Quinta. Considerando lo manifestado en los expositivos anteriores, procede la
rectificación de la notificación de calificación desfavorable del Registro de la Propiedad
de Belmonte (Cuenca), de 4 de diciembre de 2024 y se acuerde la anotación preventiva
de la demanda, correspondiente al Procedimiento Ordinario 490/2023, seguido ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º1 de San Clemente, conforme a lo
acordado en el Auto de xxx del procedimiento Medidas cautelares N.º490/2023 00001».

El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 23 de enero de 2025, manteniendo en su integridad el contenido de dicha nota, y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución española; 1, 2, 3, 18, 20, 38, 40, 82, 199,
201, 202, 325, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 28 de junio y 21 de octubre
de 2013, relativas al alcance de la calificación; las Resoluciones de la Dirección General

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