Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9780)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación hipotecaria y mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64345
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9780
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
negativa de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de un decreto de adjudicación hipotecaria y
mandamiento de cancelación de cargas.
En el recurso interpuesto por don M. J. S. T., en nombre y representación y como
administrador único de la entidad «Atlantic Timberland, SL», contra la nota de calificación
negativa de la registradora de la Propiedad de Pontevedra número 2, doña María
Alejandra Castaño Verde, por la que se suspende la inscripción de un decreto de
adjudicación hipotecaria y mandamiento de cancelación de cargas.
Hechos
I
Mediante decreto de adjudicación, dictado el día 22 de mayo de 2024 por el Juzgado
de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, que ponía fin al procedimiento de
ejecución hipotecaria número 135/2016, se adjudicaba la finca hipotecada, registral
número 16.088 del Registro de la Propiedad de Pontevedra número 2, al ejecutante, la
entidad «Atlantic Timberland, SL», tras concluir la subasta sin pujas y haber solicitado el
ejecutante la adjudicación de la finca por el 50 % del valor de tasación conforme al
artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La finca se adjudicaba por el importe de 2.296.989,33 euros, siendo la
imputación de pagos conforme al artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
como sigue: 1.636.205 euros a principal, 589.571,78 euros a intereses ordinarios
y 149.228,31 euros a costas.
Asimismo, se hacía constar que el precio obtenido había sido inferior al crédito
reclamado, por lo que no había resultado sobrante, y se ordenaba cancelar la hipoteca
que gravaba la finca registral 16.088, así como la de todas las inscripciones y
anotaciones posteriores, incluso las que se hubiesen verificado después de expedida la
certificación prevenida en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II
«De conformidad con los artículos 18, 19, 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria, y con
referencia al documento que se dirá:
Presentado, con el asiento 1318 del Diario 2024, la escritura autorizada por el
Notario de Pontevedra, Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Pontevedra, el 3
de junio de 2024, con el número 135/2016 de protocolo.
cve: BOE-A-2025-9780
Verificable en https://www.boe.es
Presentado testimonio del citado decreto de adjudicación en el Registro de la
Propiedad de Pontevedra número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64345
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9780
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
negativa de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de un decreto de adjudicación hipotecaria y
mandamiento de cancelación de cargas.
En el recurso interpuesto por don M. J. S. T., en nombre y representación y como
administrador único de la entidad «Atlantic Timberland, SL», contra la nota de calificación
negativa de la registradora de la Propiedad de Pontevedra número 2, doña María
Alejandra Castaño Verde, por la que se suspende la inscripción de un decreto de
adjudicación hipotecaria y mandamiento de cancelación de cargas.
Hechos
I
Mediante decreto de adjudicación, dictado el día 22 de mayo de 2024 por el Juzgado
de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, que ponía fin al procedimiento de
ejecución hipotecaria número 135/2016, se adjudicaba la finca hipotecada, registral
número 16.088 del Registro de la Propiedad de Pontevedra número 2, al ejecutante, la
entidad «Atlantic Timberland, SL», tras concluir la subasta sin pujas y haber solicitado el
ejecutante la adjudicación de la finca por el 50 % del valor de tasación conforme al
artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La finca se adjudicaba por el importe de 2.296.989,33 euros, siendo la
imputación de pagos conforme al artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
como sigue: 1.636.205 euros a principal, 589.571,78 euros a intereses ordinarios
y 149.228,31 euros a costas.
Asimismo, se hacía constar que el precio obtenido había sido inferior al crédito
reclamado, por lo que no había resultado sobrante, y se ordenaba cancelar la hipoteca
que gravaba la finca registral 16.088, así como la de todas las inscripciones y
anotaciones posteriores, incluso las que se hubiesen verificado después de expedida la
certificación prevenida en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II
«De conformidad con los artículos 18, 19, 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria, y con
referencia al documento que se dirá:
Presentado, con el asiento 1318 del Diario 2024, la escritura autorizada por el
Notario de Pontevedra, Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Pontevedra, el 3
de junio de 2024, con el número 135/2016 de protocolo.
cve: BOE-A-2025-9780
Verificable en https://www.boe.es
Presentado testimonio del citado decreto de adjudicación en el Registro de la
Propiedad de Pontevedra número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: