Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9778)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad porque no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida previsto por la legislación urbanística aplicable para las edificaciones construidas sin licencia.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64322
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9778
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la
inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad porque no ha
transcurrido el plazo de prescripción de la acción para el restablecimiento de
la legalidad urbanística infringida previsto por la legislación urbanística
aplicable para las edificaciones construidas sin licencia.
En el recurso interpuesto por don J. B. V., abogado, en nombre y representación de
don J. M. S. L., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Cullera, doña María Elena Domínguez Prieto, por la que se suspende la inscripción de
una declaración de obra nueva por antigüedad porque no ha transcurrido el plazo de
prescripción de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida
previsto por la legislación urbanística aplicable para las edificaciones construidas sin
licencia.
Hechos
I
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Cullera, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación en cumplimiento del artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-9778
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura pública autorizada el día 6 de junio de 2019 por el notario de
Cullera, don Javier José García-España Serra, con el número 735 de protocolo, don J. M
S. L., como titular de la finca registral número 10.449 del término de Cullera, solicitaba la
inscripción de una declaración de ampliación de obra nueva terminada hacía más de 10
años, acreditando su antigüedad con un informe del arquitecto don A. G. S., de fecha «5
de Marzo», aunque sin indicar el año, quien informaba que la obra databa mes de
octubre de 2007. A dicha escritura se acompañaba escritura pública complementaria,
otorgada el día 25 de septiembre de 2024 por el notario de Cullera, don Severino José
Cebolla Camarena, con el número 1.618 de protocolo, en la que el arquitecto citado
declaraba que en el año 2010 la casa ya estaba construida con la planta que tenía
actualmente, incorporando una certificación urbanística de la secretaria general del
Ayuntamiento de Cullera, doña A. M. M. L. V., en la que informaba que, con fecha 28 de
julio de 2011, le fue notificada al titular registral la orden de restauración de la legalidad
urbanística infringida, derivada del «expediente de protección de la legalidad urbanística
n.º 559/2011», y el día 4 de octubre de 2011 se le notificaba «la imposición de la multa
correspondiente al expediente sancionador n.º 1188/2011». De la fecha en que se recibió
la notificación, interpretaba el otorgante, que la infracción debía considerarse prescrita,
conforme a la doctrina del fundamento de Derecho tercero de la Sentencia del Tribunal
Supremo número 29/2020, de 20 de enero.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64322
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9778
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la
inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad porque no ha
transcurrido el plazo de prescripción de la acción para el restablecimiento de
la legalidad urbanística infringida previsto por la legislación urbanística
aplicable para las edificaciones construidas sin licencia.
En el recurso interpuesto por don J. B. V., abogado, en nombre y representación de
don J. M. S. L., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Cullera, doña María Elena Domínguez Prieto, por la que se suspende la inscripción de
una declaración de obra nueva por antigüedad porque no ha transcurrido el plazo de
prescripción de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida
previsto por la legislación urbanística aplicable para las edificaciones construidas sin
licencia.
Hechos
I
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Cullera, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación en cumplimiento del artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-9778
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura pública autorizada el día 6 de junio de 2019 por el notario de
Cullera, don Javier José García-España Serra, con el número 735 de protocolo, don J. M
S. L., como titular de la finca registral número 10.449 del término de Cullera, solicitaba la
inscripción de una declaración de ampliación de obra nueva terminada hacía más de 10
años, acreditando su antigüedad con un informe del arquitecto don A. G. S., de fecha «5
de Marzo», aunque sin indicar el año, quien informaba que la obra databa mes de
octubre de 2007. A dicha escritura se acompañaba escritura pública complementaria,
otorgada el día 25 de septiembre de 2024 por el notario de Cullera, don Severino José
Cebolla Camarena, con el número 1.618 de protocolo, en la que el arquitecto citado
declaraba que en el año 2010 la casa ya estaba construida con la planta que tenía
actualmente, incorporando una certificación urbanística de la secretaria general del
Ayuntamiento de Cullera, doña A. M. M. L. V., en la que informaba que, con fecha 28 de
julio de 2011, le fue notificada al titular registral la orden de restauración de la legalidad
urbanística infringida, derivada del «expediente de protección de la legalidad urbanística
n.º 559/2011», y el día 4 de octubre de 2011 se le notificaba «la imposición de la multa
correspondiente al expediente sancionador n.º 1188/2011». De la fecha en que se recibió
la notificación, interpretaba el otorgante, que la infracción debía considerarse prescrita,
conforme a la doctrina del fundamento de Derecho tercero de la Sentencia del Tribunal
Supremo número 29/2020, de 20 de enero.