Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9778)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad porque no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida previsto por la legislación urbanística aplicable para las edificaciones construidas sin licencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64323
Hechos:
Se solicita la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva por
antigüedad, autorizada el 6 de junio de 2019, por el notario de Cullera, don Javier
García-España Serra, número 735/2019, complementada por otra autorizada el 25 de
septiembre de 2024 por el notario de Cullera, don Severino Cebolla Camarena,
número 1618 de su protocolo, a las que no se incorpora, ni acompaña, licencia de obras,
pero sí informe firmado el 5 de marzo de 2019, por el arquitecto colegiado don A. G. S.,
cuya firma legitima el notario autorizante del título, de la que resulta que la antigüedad
correspondiente a la ampliación de la vivienda y almacén, data del año 2007; asimismo
se aporta certificación expedida por doña A. M. M. L. V., Secretario General del muy
Ilustre Ayuntamiento de Cullera, en la que se transcribe el informe emitido por el
arquitecto técnico municipal, en los términos siguientes: “en la parcela se ubica un
inmueble de uso industrial construido en 1984; se clasifica como suelo no urbanizable
común, y no tiene la condición de solar. Se tramitaron dos expedientes de disciplina
urbanística por construcción de una vivienda no legalizable. Se notifica al infractor la
orden de restauración en fecha 28 julio 2011; número de expediente 559/2011, sin que el
interesado cumpla la orden de restauración ordenando la demolición de la vivienda
ilegalmente construida. La orden de restauración aún no se ha cumplido... “Conclusión:
sobre la vivienda ilegalmente construida en la parcela, por no ser legalizable, antes de
que prescribiera la infracción y caducara el plazo, fue incoado el correspondiente
expediente de disciplina urbanística”.
Fundamentos de Derecho:
Suspender la ampliación de la obra efectuada por la vía del artículo 28.4 del R.D.
Legislativo 7/2015 de 30 octubre, por el que se aprueba el T.R. De la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, que exige la aportación de documentos que acrediten la
terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título,
de los que resulte además, como aclara el artículo 52 apartado b) del Real
Decreto 1093/1997 de 4 de julio, que dicha fecha sea anterior al plazo previsto por la
legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiere podido incurrir el
edificante. La prueba de tal extremo, unido a la constatación sobre la inexistencia de
anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca
objeto de construcción, así como que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado
por servidumbre de uso público, constituyen los únicos requisitos necesarios para el
acceso de la obra al Registro de la Propiedad; requisito inicial que en este caso no
resulta cumplido, puesto que fue iniciado antes de que prescribiera la acción de
restauración, doble expediente de disciplina urbanística en el año 2011, con lo que se
interrumpe la prescripción de la acción de restauración. La anterior Ley urbanística
valenciana de 2005 señalaba un plazo de prescripción de cuatro años para las obras sin
licencia, el cual se amplía con la norma aprobada en 2014 a quince años. Por tanto, al
tiempo de la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del
territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (vigencia desde 20 de
agosto de 2014) la acción de restauración de la legalidad de la obra podría iniciarse, ya
que en el año 2011, aún no había transcurrido un lapso de tiempo superior a los cuatro
años de restablecimiento de la legalidad urbanística, de ahí la aplicación del régimen de
la nueva ley, al no encontrarse prescrita la acción.
En la Comunidad Valenciana, esos plazos vienen determinados por la Ley 5/2014,
de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad
Valenciana, que fue modificada el año pasado por la Ley 2.019, de 5 de febrero (en vigor
desde el día 8 de febrero), que ha establecido que, en suelo no urbanizable, sea común
o protegido, no existe plazo de caducidad. El artículo 236, “Obras terminadas sin licencia
o sin ajustarse a sus determinaciones. Plazo de caducidad de la acción para ordenar la
cve: BOE-A-2025-9778
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64323
Hechos:
Se solicita la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva por
antigüedad, autorizada el 6 de junio de 2019, por el notario de Cullera, don Javier
García-España Serra, número 735/2019, complementada por otra autorizada el 25 de
septiembre de 2024 por el notario de Cullera, don Severino Cebolla Camarena,
número 1618 de su protocolo, a las que no se incorpora, ni acompaña, licencia de obras,
pero sí informe firmado el 5 de marzo de 2019, por el arquitecto colegiado don A. G. S.,
cuya firma legitima el notario autorizante del título, de la que resulta que la antigüedad
correspondiente a la ampliación de la vivienda y almacén, data del año 2007; asimismo
se aporta certificación expedida por doña A. M. M. L. V., Secretario General del muy
Ilustre Ayuntamiento de Cullera, en la que se transcribe el informe emitido por el
arquitecto técnico municipal, en los términos siguientes: “en la parcela se ubica un
inmueble de uso industrial construido en 1984; se clasifica como suelo no urbanizable
común, y no tiene la condición de solar. Se tramitaron dos expedientes de disciplina
urbanística por construcción de una vivienda no legalizable. Se notifica al infractor la
orden de restauración en fecha 28 julio 2011; número de expediente 559/2011, sin que el
interesado cumpla la orden de restauración ordenando la demolición de la vivienda
ilegalmente construida. La orden de restauración aún no se ha cumplido... “Conclusión:
sobre la vivienda ilegalmente construida en la parcela, por no ser legalizable, antes de
que prescribiera la infracción y caducara el plazo, fue incoado el correspondiente
expediente de disciplina urbanística”.
Fundamentos de Derecho:
Suspender la ampliación de la obra efectuada por la vía del artículo 28.4 del R.D.
Legislativo 7/2015 de 30 octubre, por el que se aprueba el T.R. De la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, que exige la aportación de documentos que acrediten la
terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título,
de los que resulte además, como aclara el artículo 52 apartado b) del Real
Decreto 1093/1997 de 4 de julio, que dicha fecha sea anterior al plazo previsto por la
legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiere podido incurrir el
edificante. La prueba de tal extremo, unido a la constatación sobre la inexistencia de
anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca
objeto de construcción, así como que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado
por servidumbre de uso público, constituyen los únicos requisitos necesarios para el
acceso de la obra al Registro de la Propiedad; requisito inicial que en este caso no
resulta cumplido, puesto que fue iniciado antes de que prescribiera la acción de
restauración, doble expediente de disciplina urbanística en el año 2011, con lo que se
interrumpe la prescripción de la acción de restauración. La anterior Ley urbanística
valenciana de 2005 señalaba un plazo de prescripción de cuatro años para las obras sin
licencia, el cual se amplía con la norma aprobada en 2014 a quince años. Por tanto, al
tiempo de la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del
territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (vigencia desde 20 de
agosto de 2014) la acción de restauración de la legalidad de la obra podría iniciarse, ya
que en el año 2011, aún no había transcurrido un lapso de tiempo superior a los cuatro
años de restablecimiento de la legalidad urbanística, de ahí la aplicación del régimen de
la nueva ley, al no encontrarse prescrita la acción.
En la Comunidad Valenciana, esos plazos vienen determinados por la Ley 5/2014,
de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad
Valenciana, que fue modificada el año pasado por la Ley 2.019, de 5 de febrero (en vigor
desde el día 8 de febrero), que ha establecido que, en suelo no urbanizable, sea común
o protegido, no existe plazo de caducidad. El artículo 236, “Obras terminadas sin licencia
o sin ajustarse a sus determinaciones. Plazo de caducidad de la acción para ordenar la
cve: BOE-A-2025-9778
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