Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9778)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad porque no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida previsto por la legislación urbanística aplicable para las edificaciones construidas sin licencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64337
que se aplicará será el que establece la ley urbanística en vigor, a fecha de finalización
de la actuación urbanística».
En este sentido, han declarado las Resoluciones de esta Dirección General de 1 de
marzo de 2016 o 19 de marzo de 2024 que, si se acredita que, a la entrada en vigor de
la nueva ley (en el caso debatido, Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana), la obra había sido
terminada y desde la terminación había transcurrido el plazo de prescripción señalado
por la ley anterior (cuatro años para las infracciones cometidas en suelo rústico sin
especial protección, conforme a la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística
valenciana), no puede ser aplicado el plazo de prescripción establecido por la nueva ley
urbanística (quince años). Y ello porque la normativa aplicable a la formalización e
inscripción de dichos actos es la vigente en el momento en que se produzca dicha
formalización, o la solicitud de inscripción, sufre evidentes limitaciones si se aplica el
régimen sancionador impuesto por la ley nueva a supuestos acaecidos durante la
vigencia de la ley anterior. Aplicar el régimen de la ley de 2014 supondría el renacimiento
de una acción, la de restablecimiento de la legalidad urbanística, que se encontraba
prescrita a la entrada en vigor de dicha ley, y supondría por tanto una aplicación
retroactiva de la misma.
Por tanto, la calificación registral no aplica correctamente las normas de Derecho
Transitorio, puesto que, terminada la obra en el año 2008, el régimen aplicable es el de
la Ley urbanística valenciana y no el de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje. A ello hay que añadir que la acción ya se ejercitó y derivó en sanción y en orden
de demolición, cuyos plazos de prescripción se han cumplido, como hemos analizado
anteriormente.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación, al haber prescrito la orden de ejecución y la infracción
urbanística que la motivo, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y de esta
Dirección General citadas.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-9778
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
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que se aplicará será el que establece la ley urbanística en vigor, a fecha de finalización
de la actuación urbanística».
En este sentido, han declarado las Resoluciones de esta Dirección General de 1 de
marzo de 2016 o 19 de marzo de 2024 que, si se acredita que, a la entrada en vigor de
la nueva ley (en el caso debatido, Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana), la obra había sido
terminada y desde la terminación había transcurrido el plazo de prescripción señalado
por la ley anterior (cuatro años para las infracciones cometidas en suelo rústico sin
especial protección, conforme a la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística
valenciana), no puede ser aplicado el plazo de prescripción establecido por la nueva ley
urbanística (quince años). Y ello porque la normativa aplicable a la formalización e
inscripción de dichos actos es la vigente en el momento en que se produzca dicha
formalización, o la solicitud de inscripción, sufre evidentes limitaciones si se aplica el
régimen sancionador impuesto por la ley nueva a supuestos acaecidos durante la
vigencia de la ley anterior. Aplicar el régimen de la ley de 2014 supondría el renacimiento
de una acción, la de restablecimiento de la legalidad urbanística, que se encontraba
prescrita a la entrada en vigor de dicha ley, y supondría por tanto una aplicación
retroactiva de la misma.
Por tanto, la calificación registral no aplica correctamente las normas de Derecho
Transitorio, puesto que, terminada la obra en el año 2008, el régimen aplicable es el de
la Ley urbanística valenciana y no el de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje. A ello hay que añadir que la acción ya se ejercitó y derivó en sanción y en orden
de demolición, cuyos plazos de prescripción se han cumplido, como hemos analizado
anteriormente.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación, al haber prescrito la orden de ejecución y la infracción
urbanística que la motivo, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y de esta
Dirección General citadas.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-9778
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
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