Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9781)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Fuenlabrada n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y partición de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64351

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9781

Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad accidental de Fuenlabrada n.º 3, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de
gananciales y partición de herencias.

En el recurso interpuesto por don Eduardo María García Serrano, notario de
Fuenlabrada, contra la calificación del registrador de la Propiedad accidental de
Fuenlabrada número 3, don Rafael Calvo González-Vallinas, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y partición de
herencias.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de septiembre de 2024 por el notario de
Fuenlabrada, don Eduardo María García Serrano, se otorgaron las operaciones de
liquidación de gananciales y adjudicación de las herencias causadas por:
– Don J. C. M., fallecido el día 8 de septiembre de 2019, que dejó viuda –doña J. R.
B.– y cuatro hijos –doña A., doña P., don I. y don J. F. C. R.–; en su testamento, otorgado
el día 24 de febrero de 2003 ante el notario de Fuenlabrada, don José Ordóñez Cuadros,
interesa a los efectos de este expediente que ordenaba a favor de su hija doña P. C. R.,
lo siguiente: «Concede a su hija P. C. R. un derecho de habitación sobre la vivienda sita
en Fuenlabrada (…)».
– Don I. C. R. falleció el día 16 de septiembre de 2023 y dejó viuda –doña M. S. G. D.–,
careciendo de descendientes; en su testamento, otorgado el día 31 de octubre de 2006 ante
el notario de Villaluenga de la Sagra, don José Manuel Rollán Machado, interesa a los efectos
de este expediente que instituía herederos por partes iguales a sus tres hermanos.

II
Presentada el día 13 de diciembre de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Fuenlabrada número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Rafael Calvo González-Vallinas, registrador accidental del Registro de la Propiedad de
Fuenlabrada número 3, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que:
Documento presentado bajo el Asiento 1662 del Diario 2024.
Incidencias más relevantes del procedimiento registral: presentado 13/12/2024.

cve: BOE-A-2025-9781
Verificable en https://www.boe.es

En la escritura intervenían todos los llamados en las sucesiones, siendo que doña P. C. R. lo
hacía representada por la viuda doña J. R. B. «en ejercicio de la patria potestad rehabilitada»,
que fue declarada incapaz en virtud de sentencia de fecha 30 de mayo de 2007, de la que
«manifiestan que no se ha solicitado la revisión de esta medida y que todavía no se ha producido
la revisión de la misma, como prevé la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021». En los
otorgamientos se «adjudica y entrega a doña P. C. R. la mitad indivisa de derecho de habitación
sobre la vivienda y zonas comunes sitas en Fuenlabrada».