Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9781)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Fuenlabrada n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y partición de herencias.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64352

Previa calificación parcialmente positiva, conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, del documento precedente, autorizado por el Notario de Fuenlabrada, don
Eduardo María García Serrano el día dos de septiembre del año dos mil veinticuatro con
el número 2281/2024 de protocolo, el cual fue presentado en este Registro el día trece
de diciembre del año dos mil veinticuatro, en unión del documento acreditativo del pago
del impuesto, he procedido a inscribir, en el día de hoy, la finca 11.993/148 de
Fuenlabrada Sección 3.ª, en favor de Doña J. R. B., en cuanto al pleno dominio de una
mitad indivisa, por título de adjudicación por liquidación de gananciales y en cuanto al
usufructo vitalicio de una sexta parte y al pleno dominio de otra sexta parte indivisa, por
título de legado, a favor de Doña P. C. R., Doña A. C. R. y Don J. F. C. R., cada uno de
ellos, el pleno dominio de una veinticuatroava parte indivisa y lanuda propiedad de otra
veinticuatroava parte indivisa, con carácter privativo, por título de herencia testada
paterna, a favor de Doña J. R. B., en cuanto al pleno dominio de la tercera parte de una
veinticuatroava parte indivisa, por título de herencia testada de su hijo, a favor de Doña
M. S. G. D., en cuanto al usufructo vitalicio de una veinticuatro ava parte indivisa por
título de herencia testada de su esposo, y a favor de Doña P. C. R., Doña A. C. R. y Don
J. F. C. R., en cuanto al pleno dominio de una tercera parte de una doceava parte
indivisa y en cuanto a la nuda propiedad de una veinticuatroava parte indivisa, por
terceras e iguales partes indivisas, con carácter privativo, por título de herencia testada
de su hermano, según la inscripción 5.ª de la finca registral número 11993/148 de
Fuenlabrada Sección 3, Código Registral Único (CRU): 28083000353761.
Se ha extendido nota marginal de afección fiscal por el acto a que se refiere la
inscripción practicada.
Cancelación de asientos: Se ha procedido a cancelar los asientos siguientes: Cinco
afecciones de índole fiscal por caducidad.
Referencia catastral de la finca inscrita: Aportado el documento acreditativo de la
referencia catastral, la misma se ha hecho constar en el folio registral correspondiente a
la finca.
Simultáneamente se entrega al interesado certificación prevista en el artículo 19 bis
de la Ley Hipotecaria.
No se han hecho constar en la inscripción las manifestaciones de las partes, las
autorizaciones o poderes u otros pactos estrictamente de aplicación al negocio pactado
que por no afectar en ningún caso al derecho real inscrito no pueden producir acción de
ejercicio, modificación o extinción del mismo.
Certifico la autenticidad de la presentación telemática, para el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones así corno del IIVTNU, previa consulta del código
correspondiente en la Oficina Virtual Tributaria. El asiento practicado se encuentra bajo
la salvaguardia de los Tribunales conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria y con el
alcance, rango y efectos de legitimación y fe pública derivados de los artículos 17, 20,
32, 34, 38, 41 y concordantes del mismo cuerpo legal.
Asimismo ha sido objeto de calificación parcial negativa –en cuanto a las fincas
registrales 37.693 de Fuenlabrada Sección Común y 29011/40 de Fuenlabrada
Sección 3.ª–, sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
1) Falta indicar el plazo del derecho de habitación cuya inscripción se pretende, en
virtud del principio de especialidad y determinación registral (artículos 9 LH y 51 RH).
Como recuerda la Resolución de 14 de junio de 2010, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado “En un sistema registral de inscripción, como es el nuestro, en
que los asientos registrales no son transcripción del acto o contrato que provoca la
modificación jurídico real que accede al Registro, sino un extracto de los mismos
(‘expresión circunstanciada’, dice el artículo 51.6. del Reglamento Hipotecario que refleje
la naturaleza, extensión y condiciones suspensivas o resolutorias, si las hubiere, del
derecho que se inscriba), es evidente que la claridad en la redacción de aquellos es
presupuesto de su fiel reflejo registral, con los importantes efectos que de la inscripción
se derivan, entre ellos la presunción de existencia y pertenencia de los derechos reales
inscritos ‘en la forma determinada por el asiento respectivo’ (artículo 38 de la Ley

cve: BOE-A-2025-9781
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119