Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9783)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de declaración de unipersonalidad y de fusión impropia de sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64372

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9783

Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de declaración
de unipersonalidad y de fusión impropia de sociedades.

En el recurso interpuesto por don Francisco Calderón Álvarez, notario de Madrid,
contra la negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo Portela,
a inscribir una escritura de declaración de unipersonalidad y de fusión impropia de las
sociedades «Unidad Avanzada de Salud Bucodental, SL» (sociedad absorbente) y
«Grupo de la Torre Gestión y Activos, SL» (sociedad absorbida).
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 19 de noviembre de 2024 por el notario de
Madrid, don Francisco Calderón Álvarez, con el número 5.756 de protocolo, se
formalizó la fusión impropia de las sociedades «Unidad Avanzada de Salud
Bucodental, SL» (sociedad absorbente) y «Grupo de la Torre Gestión y Activos, SL»
(sociedad absorbida).
II
Presentada el día 30 de diciembre de 2024 dicha escritura en el Registro Mercantil
de Madrid, bajo el asiento de presentación número 2024/85101, fue calificada el día 9 de
enero de 2025 con la siguiente nota de defectos:
«La documentación incorporada a la escritura, a excepción de los anuncios de
publicación del acuerdo, es ilegible. (artículo 58 RRM).
No se pueden validar los certificados incorporados de la AEAT y Seguridad Social.
(artículo 58 RRM).
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, es necesario acreditar que las sociedades intervinientes se encuentran al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Comunidad Autónoma y frente
al Ayuntamiento al que pertenezcan, mediante la aportación de los correspondientes
certificados, válidos y emitidos por el órgano competente.
Son defectos subsanables.»

«Se acompaña documentación que no forma parte de la escritura, debiendo
incorporarse a la misma, para proceder a su calificación. (artículo 58 RRM).
No se pueden validar los certificados incorporados de la AEAT y Seguridad Social.
(artículo 58 RRM).
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, es necesario acreditar que las sociedades intervinientes se encuentran
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Comunidad Autónoma y

cve: BOE-A-2025-9783
Verificable en https://www.boe.es

Vuelta a presentar la escritura el día 13 de enero de 2025, fue calificada el día 16 de
enero de 2025 con la siguiente nota de defectos: