Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9783)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de declaración de unipersonalidad y de fusión impropia de sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64373
frente al Ayuntamiento al que pertenezcan, mediante la aportación de los
correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente.
Son defectos subsanables.»
Presentada nuevamente el día 3 de febrero de 2025, fue objeto de la siguiente nota
de calificación:
«Fernando Trigo Portela Registro Mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen
y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho reglamento, certifica que ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 2024/85101.
F. presentación: 30 de diciembre de 2024.
Entrada: 1/2025/18.920,0.
Sociedad: Grupo de la Torre Gestión y Activos SL.
Hoja: M-622042.
Autorizante: Calderón Álvarez, Francisco.
Protocolo: 2024/5756 de 19 de noviembre de 2024.
Fundamentos de Derecho.
1. Se reitera el tercer defecto de la nota de calificación anterior: De conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, es
necesario acreditar que las sociedades intervinientes se encuentran al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones frente a la Comunidad Autónoma y frente al
Ayuntamiento al que pertenezcan, mediante la aportación de los correspondientes
certificados, válidos y emitidos por el órgano competente.
Es defecto subsanable.
En relación con la presente calificación: (…).
Madrid, siete de febrero de dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Francisco Calderón Álvarez, notario de
Madrid, interpuso recurso el día 11 de febrero de 2025 mediante escrito del siguiente
tenor:
«Antecedentes de hecho.
1. Se reitera el primer defecto de la nota de calificación anterior: De conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, es
necesario acreditar que las sociedades intervinientes se encuentran al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones frente a la Comunidad Autónoma y frente al
Ayuntamiento al que pertenezcan, mediante la aportación de los correspondientes
certificados, válidos y emitidos por el órgano competente (…).
I. Que no estando de acuerdo con la calificación emitida por el Registrador y dentro
del plazo legalmente establecido, mediante el presente escrito interpongo recurso frente
cve: BOE-A-2025-9783
Verificable en https://www.boe.es
1. Que la escritura de declaración de unipersonalidad y de fusión impropia otorgada
ante mí el día diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, con el número 5756 de
protocolo, fue calificada negativamente por el Registrador Mercantil de Madrid don
Fernando Trigo Portela con fecha siete de febrero de dos mil veinticinco de acuerdo con
los siguientes fundamentos de derecho:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64373
frente al Ayuntamiento al que pertenezcan, mediante la aportación de los
correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente.
Son defectos subsanables.»
Presentada nuevamente el día 3 de febrero de 2025, fue objeto de la siguiente nota
de calificación:
«Fernando Trigo Portela Registro Mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen
y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho reglamento, certifica que ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 2024/85101.
F. presentación: 30 de diciembre de 2024.
Entrada: 1/2025/18.920,0.
Sociedad: Grupo de la Torre Gestión y Activos SL.
Hoja: M-622042.
Autorizante: Calderón Álvarez, Francisco.
Protocolo: 2024/5756 de 19 de noviembre de 2024.
Fundamentos de Derecho.
1. Se reitera el tercer defecto de la nota de calificación anterior: De conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, es
necesario acreditar que las sociedades intervinientes se encuentran al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones frente a la Comunidad Autónoma y frente al
Ayuntamiento al que pertenezcan, mediante la aportación de los correspondientes
certificados, válidos y emitidos por el órgano competente.
Es defecto subsanable.
En relación con la presente calificación: (…).
Madrid, siete de febrero de dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Francisco Calderón Álvarez, notario de
Madrid, interpuso recurso el día 11 de febrero de 2025 mediante escrito del siguiente
tenor:
«Antecedentes de hecho.
1. Se reitera el primer defecto de la nota de calificación anterior: De conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, es
necesario acreditar que las sociedades intervinientes se encuentran al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones frente a la Comunidad Autónoma y frente al
Ayuntamiento al que pertenezcan, mediante la aportación de los correspondientes
certificados, válidos y emitidos por el órgano competente (…).
I. Que no estando de acuerdo con la calificación emitida por el Registrador y dentro
del plazo legalmente establecido, mediante el presente escrito interpongo recurso frente
cve: BOE-A-2025-9783
Verificable en https://www.boe.es
1. Que la escritura de declaración de unipersonalidad y de fusión impropia otorgada
ante mí el día diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, con el número 5756 de
protocolo, fue calificada negativamente por el Registrador Mercantil de Madrid don
Fernando Trigo Portela con fecha siete de febrero de dos mil veinticinco de acuerdo con
los siguientes fundamentos de derecho: