Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9782)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 2 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64359
presentadas, fue declarado el aquí compareciente como heredero universal, de la
causante, copia autorizada de la misma se acompañará a la que se expida de la
presente…”
b) Copia autorizada del acta de notoriedad autorizada el día 2 de Octubre de 2024
por la notaria de Armilla Doña María Lourdes Quirante Funes, número 3.694 de
protocolo, la cual ha causado la entrada número 8201/2024. En la cual consta lo
siguiente:
“…Que el Sr. S. J. G. es sobrino político, y por lo tanto familiar de Doña M. C. S. G.,
que durante el plazo de más de diez años, y especialmente durante su estancia en la
‘Residencia (…)’, donde ingresó con fecha 10 de Abril de 2.018, ha sido él, quien
permanentemente, ha participado activamente en toda la actividad relativa a las
gestiones propias de su estancia en la misma, tales como su tratamiento médico
dispensado y su evolución, ingresos hospitalarios ingestas, comportamiento, visitas y
cuidados prestados directamente por ese Centro…”
A continuación se añade que la manifestación la acredita mediante la exhibición
entre otros documentos de un certificado expedido por Don M. A. A. C. R., en calidad de
Director de la residencia (…), sita en (…) con fecha 25 de septiembre de 2024.
Acuden al acto dos testigos, Doña J. M. M., psicóloga titular del centro de
“Residencia (…)”, y Doña V. P. M., mayor de edad, asistente social de la
“Residencia (…)”, quienes manifiestan no ser familiares del compareciente y tener
conocimiento que el Sr. S. J. G., era familiar de Doña M. C. S. G., y que durante su
estancia en la Residencia, era el único familiar que la atendía y la cuidaba activamente.
Posteriormente por diligencia de fecha 2 de octubre de 2024, la notaria autorizante
de dicha acta hace constar, “…que visto el requerimiento contenido en la citada acta por
ella autorizada, las declaraciones de los testigos aquí indicados y lo expuesto por el
requirente, Juzgo notorio, los hechos pretendidos por el requirente, y por tanto la
declaración de heredero universal de la causante antes reseñada, la cual queda
extendida en el último folio del acta…”
II
Que el Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral que
dimana del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que
legalmente tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los documentos que
acceden al Registro de la Propiedad, emite con esta fecha calificación negativa teniendo
en cuenta las consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes fundamentos de
derecho,
Fundamentos de Derecho
“Según consta en el Registro, Doña M. C. S. G. es dueña del pleno dominio de las
fincas registrales números 11.768 y 11.770, en estado de viuda y habiéndolas adquirido
al fallecimiento de sus padres.
Dicha señora falleció con testamento otorgado el día 29 de noviembre de 2022 ante
el notario de Granada Don Antonio Martínez del Mármol Albasini, número 3852 de
protocolo, en el cual dispuso en sus cláusulas primera y segunda lo siguiente:
‘Primera.–Declara que estuvo casada en primeras nupcias con Don B. S. J. C., ya
fallecido, y que carece de ascendientes y descendientes.
Segunda.–Instituye heredero universal de todos sus bienes, derechos y acciones
presentes y futuros, a los familiares que más la cuiden durante sus últimos años que le
resten de vida.’
cve: BOE-A-2025-9782
Verificable en https://www.boe.es
Para una mejor comprensión de la calificación es preciso recoger aquí el contenido
de la calificación ya efectuada con fecha 15 de noviembre pasado, que era el siguiente:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64359
presentadas, fue declarado el aquí compareciente como heredero universal, de la
causante, copia autorizada de la misma se acompañará a la que se expida de la
presente…”
b) Copia autorizada del acta de notoriedad autorizada el día 2 de Octubre de 2024
por la notaria de Armilla Doña María Lourdes Quirante Funes, número 3.694 de
protocolo, la cual ha causado la entrada número 8201/2024. En la cual consta lo
siguiente:
“…Que el Sr. S. J. G. es sobrino político, y por lo tanto familiar de Doña M. C. S. G.,
que durante el plazo de más de diez años, y especialmente durante su estancia en la
‘Residencia (…)’, donde ingresó con fecha 10 de Abril de 2.018, ha sido él, quien
permanentemente, ha participado activamente en toda la actividad relativa a las
gestiones propias de su estancia en la misma, tales como su tratamiento médico
dispensado y su evolución, ingresos hospitalarios ingestas, comportamiento, visitas y
cuidados prestados directamente por ese Centro…”
A continuación se añade que la manifestación la acredita mediante la exhibición
entre otros documentos de un certificado expedido por Don M. A. A. C. R., en calidad de
Director de la residencia (…), sita en (…) con fecha 25 de septiembre de 2024.
Acuden al acto dos testigos, Doña J. M. M., psicóloga titular del centro de
“Residencia (…)”, y Doña V. P. M., mayor de edad, asistente social de la
“Residencia (…)”, quienes manifiestan no ser familiares del compareciente y tener
conocimiento que el Sr. S. J. G., era familiar de Doña M. C. S. G., y que durante su
estancia en la Residencia, era el único familiar que la atendía y la cuidaba activamente.
Posteriormente por diligencia de fecha 2 de octubre de 2024, la notaria autorizante
de dicha acta hace constar, “…que visto el requerimiento contenido en la citada acta por
ella autorizada, las declaraciones de los testigos aquí indicados y lo expuesto por el
requirente, Juzgo notorio, los hechos pretendidos por el requirente, y por tanto la
declaración de heredero universal de la causante antes reseñada, la cual queda
extendida en el último folio del acta…”
II
Que el Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral que
dimana del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que
legalmente tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los documentos que
acceden al Registro de la Propiedad, emite con esta fecha calificación negativa teniendo
en cuenta las consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes fundamentos de
derecho,
Fundamentos de Derecho
“Según consta en el Registro, Doña M. C. S. G. es dueña del pleno dominio de las
fincas registrales números 11.768 y 11.770, en estado de viuda y habiéndolas adquirido
al fallecimiento de sus padres.
Dicha señora falleció con testamento otorgado el día 29 de noviembre de 2022 ante
el notario de Granada Don Antonio Martínez del Mármol Albasini, número 3852 de
protocolo, en el cual dispuso en sus cláusulas primera y segunda lo siguiente:
‘Primera.–Declara que estuvo casada en primeras nupcias con Don B. S. J. C., ya
fallecido, y que carece de ascendientes y descendientes.
Segunda.–Instituye heredero universal de todos sus bienes, derechos y acciones
presentes y futuros, a los familiares que más la cuiden durante sus últimos años que le
resten de vida.’
cve: BOE-A-2025-9782
Verificable en https://www.boe.es
Para una mejor comprensión de la calificación es preciso recoger aquí el contenido
de la calificación ya efectuada con fecha 15 de noviembre pasado, que era el siguiente: