Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9784)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Iznalloz, por la que se deniega el inicio de la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción y superficie de la finca, como operación previa para inscribir una obra nueva y división horizontal por dudas de la registradora en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64385
previsiblemente, no puedan solventarse durante la tramitación del propio expediente; de
no ser así, el expediente ha de continuar; todo ello sin perjuicio de la calificación que
finalmente proceda, a la vista de lo actuado. En el presente caso, la mera notificación al
Ayuntamiento, como titular del vial público con el que colinda la finca por todos sus
vientos, permitirá a la registradora disipar o confirmar sus dudas en la identidad de la
finca. Por tanto, lo procedente hubiere sido tramitar el expediente del artículo 199.2 de la
Ley Hipotecaria, notificando al Ayuntamiento, único colindante, para que la registradora
pudiera confirmar o disipar sus dudas sobre la identidad de la finca. En este sentido,
cabe traer a colación al presente caso, por presentar analogías, la doctrina de la
Resolución de esta Dirección General de 14 de mayo de 2024 que declaró que, si no
consta que el Ayuntamiento hubiera sido notificado, se planteaba en el caso debatido la
eventual invasión de un dominio público, lo procedente es que el registrador reabra el
procedimiento y notifique a la Administración.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación, dando paso a la tramitación del expediente del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, para que el Ayuntamiento se pronuncie sobre la
posible invasión o no del vial público colindante, dado que no hay alteración de los
linderos de la finca, que determinen la existencia de una posible duda de identidad de la
misma, como invocaba la registradora, sino una posible discordancia con la realidad
física, como invocan los otorgantes y mantiene el notario recurrente.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-9784
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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previsiblemente, no puedan solventarse durante la tramitación del propio expediente; de
no ser así, el expediente ha de continuar; todo ello sin perjuicio de la calificación que
finalmente proceda, a la vista de lo actuado. En el presente caso, la mera notificación al
Ayuntamiento, como titular del vial público con el que colinda la finca por todos sus
vientos, permitirá a la registradora disipar o confirmar sus dudas en la identidad de la
finca. Por tanto, lo procedente hubiere sido tramitar el expediente del artículo 199.2 de la
Ley Hipotecaria, notificando al Ayuntamiento, único colindante, para que la registradora
pudiera confirmar o disipar sus dudas sobre la identidad de la finca. En este sentido,
cabe traer a colación al presente caso, por presentar analogías, la doctrina de la
Resolución de esta Dirección General de 14 de mayo de 2024 que declaró que, si no
consta que el Ayuntamiento hubiera sido notificado, se planteaba en el caso debatido la
eventual invasión de un dominio público, lo procedente es que el registrador reabra el
procedimiento y notifique a la Administración.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación, dando paso a la tramitación del expediente del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, para que el Ayuntamiento se pronuncie sobre la
posible invasión o no del vial público colindante, dado que no hay alteración de los
linderos de la finca, que determinen la existencia de una posible duda de identidad de la
misma, como invocaba la registradora, sino una posible discordancia con la realidad
física, como invocan los otorgantes y mantiene el notario recurrente.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-9784
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Madrid, 2 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
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