Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9772)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador mercantil XXII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de una sociedad mercantil.
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Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

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puede compartir con el recurrente esta Dirección General es que la excepción a la que
se refiere dicha norma sea la propia inscripción de la disolución y liquidación de la
sociedad. Y es que no cabe confundir la cancelación de la nota registral de cierre –que
es a la que se refiere expresamente la norma– con la cancelación de todos los asientos
registrales de la sociedad que se produce por la extinción de ésta. En definitiva, ante el
mandato tan terminante del legislador y la falta de previsión expresa de la excepción a
que se refiere el recurrente (a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con la norma
relativa al cierre registral por falta de depósito de cuentas que expresamente deja a salvo
de este la disolución de la sociedad –cfr. artículo 378.1 del Reglamento del Registro
Mercantil–), no cabe sino confirmar el criterio del registrador.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-9772
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Madrid, 25 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X