Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9773)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Sebastián n.º 6 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64261

Hechos:
A las 9:12 horas del día 22 de Noviembre de 2.024, fue presentada copia autorizada
del documento de referencia, que causó el asiento de presentación 1.913 del
Diario 2024, retirada para subsanar defectos el 25 de Noviembre de 2.024 y reportada
con fecha 28 de Noviembre de 2.024 para su calificación formal. Por el presente
documento, doña M. C. P. C., reservándose el usufructo, dona la nuda propiedad de la
vivienda/finca registral 3.331 a doña M. C. F. P.
El Registrador que suscribe, en base al principio de calificación registral que dimana
del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, y en el ejercicio de las funciones que legalmente
tienen conferidas los Registradores en cuanto al control de legalidad de los documentos
que acceden al Registro de la Propiedad, acuerda suspender la inscripción del
documento, por los siguientes defectos:
Primer defecto: no comparecen todos los llamados como fideicomisarios de residuo.
Segundo defecto: no se señala el plazo por el que se constituye el usufructo.
A la calificación anterior son de aplicación las consideraciones jurídicas que resultan
de los siguientes

Primero: Don M. M. E. adquirió la finca 3331, constante su matrimonio con doña M.
C. P. C., por título de compra, lo que causó la inscripción 5.ª de dicha finca 3.331,
hoy 12.449 de la Sección 5.ª de San Sebastián.
Don M. M. E. falleció el 2 de abril de 2008, con testamento otorgado en 15 de
septiembre de 1992 ante el Notario de San Sebastián Don Francisco Javier Roig Morrás,
en el que instituyó única heredera a su esposa doña M. C. P. C., con un fideicomiso de
residuo a favor de: en cuanto a un cincuenta por ciento a sus sobrinos doña M. T. y don
R. M. G., hijos de su hermano don A. M. E.; y en cuanto al otro cincuenta por ciento a
favor de la sobrina de su esposa doña M. C. F. P., hija de su cuñada doña M. C. P. C.
Caso de premoriencia o conmoriencia de su citada esposa nombró herederos a los
anteriormente citados en la proporción señalada.
Mediante escritura otorgada el 6 de noviembre de 2008, ante el notario de esta
ciudad don Fermín Lizarazu Aramayo, número de protocolo 4.319, doña M. C. P. C.
acepta la herencia del causante con la sustitución fideicomisaria de residuo consignada
por este en su testamento, adjudicándose el pleno dominio de la citada finca 12.449, en
cuanto a una mitad, en pago de sus gananciales, y en cuanto a otra mitad en pago de
sus derechos hereditarios. Quedando inscrita la finca a favor de doña M. C. P. C. con la
sustitución fideicomisaria de residuo consignada.
Segundo: en la escritura que ahora se califica doña M. C. P. C., reservándose el
usufructo, dona la nuda propiedad de la vivienda/finca registral 3.331, hoy 12.449 a doña
M. C. F. P.
Tercero: Se aprecia, por tanto, que fue voluntad del causante la institución como
heredera de su cónyuge, y para el caso de que no dispusiese de los bienes, estableció el
fideicomiso de residuo.
Como ha puesto de relieve la Dirección General, en los fideicomisos de residuo lo
condicional no es el llamamiento en sí, sino su contenido, es decir, no se condiciona la
cualidad sino el «quantum» de la misma. Está expresamente admitido que las facultades de
disposición pueden ejercitarse ser a título gratuito y también «mortis causa», si bien es
preciso que sean atribuidas de manera expresa. Por tanto, en la sustitución fideicomisaria de
residuo, el fideicomisario es heredero desde la muerte del causante fideicomitente, pero el
contenido de la herencia será mayor o menor en función de los actos dispositivos del
fiduciario. El fideicomisario, aunque solo tenga una expectativa, es heredero. En el
fideicomiso de residuo hay cierta condicionalidad, pero no en el llamamiento, que es puro –de

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