Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9774)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4 a inscribir una escritura de opción de compra y condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64270

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9774

Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4 a inscribir una escritura de
opción de compra y condición resolutoria.

En el recurso interpuesto por don Ignacio Maldonado Ramos, notario de Madrid,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 4, don Manuel
Mariano Crespo López, a inscribir una escritura de opción de compra y condición
resolutoria.
Hechos
I
Mediante escritura de opción de compra y condición resolutoria autorizada el día 22
de marzo de 2024 por el notario de Madrid, don Ignacio Maldonado Ramos, con el
número 960 de su protocolo, don J. J. M. L., como titular de la finca registral
número 29.653 del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada número 4, concedió un
derecho de opción de compra sobre la misma a favor de la entidad Luansen
Inversiones, SL.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada número 4,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:

1.º El día 15 de noviembre de 2024 fue presentada telemáticamente en este
Registro, asiento 1.825 del tomo 2024 del Libro Diario, la escritura de opción de compra
y condición resolutoria autorizada el día 22 de marzo de 2024 por el notario de Madrid
don Ignacio Maldonado Ramos, número 960 de su protocolo. Se aporta además
justificación de la presentación para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
2.º En la escritura presentada don J. J. M. L., como titular de la finca
registral 29.653 de Fuenlabrada, Sección Primera, concede un derecho de opción de
compra sobre la misma a favor de la entidad “Luansen Inversiones, S.L.”
3.º El precio de la opción asciende a 2.000 euros, con carácter además de anticipo
de precio y arras. Y se entregan también al concedente, junto con el precio de la opción,
14.000 euros, como anticipo del precio total –100.000 euros–, por lo que en caso de
ejercicio de la opción habrá de pagarse el resto del precio, es decir 84.000 euros. De
esta última cantidad, en caso de ejercicio del derecho de opción, se consignará a favor
del concedente 28.399,94 euros y el resto, 55.600,06 euros se retendrá por la optante
para hacer frente al pago del préstamo hipotecario constituido con anterioridad sobre la
finca a favor de “Ibercaja Banco, S.A.”, inscripción octava de 8 de junio del año 2022. La
cantidad que retendrá el optante no es la que deba el prestatario a la indicada entidad
acreedora a la fecha de ejercicio de la opción sino –según resulta de certificación

cve: BOE-A-2025-9774
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