Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9775)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64288
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9775
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de
constitución de hipoteca.
En el recurso interpuesto por don D. N. S., en nombre y representación de la
mercantil Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, SGR (Avalcanarias), contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Puerto de la Cruz, don Ángel Borja Ureta
García, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
Hechos
I
– En el expositivo primero, se hacía constar que «la entidad Sociedad de Garantías
y Avales de Canarias, S.G.R., ha prestado aval solidario e ilimitado a favor de su socio
partícipe, Don I. P. G. y Doña O. C. C., frente a la entidad Caixabank S.A. para garantizar
el pleno cumplimiento de una operación de préstamo por importe de doscientos treinta y
seis mil setecientos euros (236.700,00€), por plazo de 180 meses y sujeta a las demás
condiciones que aparecen recogidas en la póliza mercantil suscrita por las mencionadas
partes e intervenida por mí, el infrascrito notario autorizante, con esta misma fecha, cuyo
testimonio queda unido a la presente matriz».
– En el expositivo segundo se manifestaba: «Que, con esta misma fecha y con
objeto de regular las relaciones surgidas entre Sociedad de Garantías y Avales de
Canarias, S.G.R. y su socio partícipe, Don I. P. G. y Doña O. C. C., como consecuencia
del afianzamiento otorgado por aquélla a favor de ésta, ambas partes han suscrito
contrato mercantil de afianzamiento por medio de la correspondiente póliza intervenida
por mí, testimonio de la cual queda unido a la presente matriz».
– En el expositivo tercero se hacía constar: «Que para garantizar el íntegro
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de afianzamiento mercantil
suscrita entre Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R, y su socio partícipe,
Don I. P. G. y Doña O. C. C., vienen a constituir hipoteca en garantía de obligaciones
futuras sobre las fincas que se describirán más adelante y con arreglo a las siguientes,
Estipulaciones».
cve: BOE-A-2025-9775
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 22 de febrero de 2024 por el notario de Puerto
de la Cruz, don Félix Ignacio Frías Cercas, con el número 347 de protocolo, don I. P. G. y
doña O. C. C., en garantía de las obligaciones futuras que pudieran surgir como
consecuencia de la póliza de afianzamiento mercantil suscrita por las mismas partes en
esa misma fecha, y cuyo testimonio se incorporó a la matriz, constituyeron hipoteca a
favor de Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, SGR (Avalcanarias), sobre las
fincas registrales número 31.541 y 31.545 del Registro de la Propiedad de Puerto de la
Cruz.
De la citada escritura, y por ser de interés al presente recurso, se reseñan los
siguientes particulares:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64288
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9775
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de
constitución de hipoteca.
En el recurso interpuesto por don D. N. S., en nombre y representación de la
mercantil Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, SGR (Avalcanarias), contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Puerto de la Cruz, don Ángel Borja Ureta
García, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
Hechos
I
– En el expositivo primero, se hacía constar que «la entidad Sociedad de Garantías
y Avales de Canarias, S.G.R., ha prestado aval solidario e ilimitado a favor de su socio
partícipe, Don I. P. G. y Doña O. C. C., frente a la entidad Caixabank S.A. para garantizar
el pleno cumplimiento de una operación de préstamo por importe de doscientos treinta y
seis mil setecientos euros (236.700,00€), por plazo de 180 meses y sujeta a las demás
condiciones que aparecen recogidas en la póliza mercantil suscrita por las mencionadas
partes e intervenida por mí, el infrascrito notario autorizante, con esta misma fecha, cuyo
testimonio queda unido a la presente matriz».
– En el expositivo segundo se manifestaba: «Que, con esta misma fecha y con
objeto de regular las relaciones surgidas entre Sociedad de Garantías y Avales de
Canarias, S.G.R. y su socio partícipe, Don I. P. G. y Doña O. C. C., como consecuencia
del afianzamiento otorgado por aquélla a favor de ésta, ambas partes han suscrito
contrato mercantil de afianzamiento por medio de la correspondiente póliza intervenida
por mí, testimonio de la cual queda unido a la presente matriz».
– En el expositivo tercero se hacía constar: «Que para garantizar el íntegro
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de afianzamiento mercantil
suscrita entre Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R, y su socio partícipe,
Don I. P. G. y Doña O. C. C., vienen a constituir hipoteca en garantía de obligaciones
futuras sobre las fincas que se describirán más adelante y con arreglo a las siguientes,
Estipulaciones».
cve: BOE-A-2025-9775
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 22 de febrero de 2024 por el notario de Puerto
de la Cruz, don Félix Ignacio Frías Cercas, con el número 347 de protocolo, don I. P. G. y
doña O. C. C., en garantía de las obligaciones futuras que pudieran surgir como
consecuencia de la póliza de afianzamiento mercantil suscrita por las mismas partes en
esa misma fecha, y cuyo testimonio se incorporó a la matriz, constituyeron hipoteca a
favor de Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, SGR (Avalcanarias), sobre las
fincas registrales número 31.541 y 31.545 del Registro de la Propiedad de Puerto de la
Cruz.
De la citada escritura, y por ser de interés al presente recurso, se reseñan los
siguientes particulares: