Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9775)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64289

– Y, a continuación, se estipulaba lo siguiente:
«Primera.–Constitución de hipoteca.–Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e
ilimitada que corresponde a Don I. P. G. y Doña O. C. C., en virtud de las relaciones
contractuales anteriormente descritas, éstos constituyen hipoteca, a favor de Sociedad
de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R., en adelante Avalcanarias, que la acepta,
sobre las fincas que se describen al final de la presente escritura, en garantía del
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que Don I. P. G. y Doña O. C. C., tienen
asumidas frente a la última en virtud de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en
el antecedente segundo de la presente escritura, por plazo de 180 meses, hasta un
importe total máximo de 260.370,00 euros de principal, esto es, de la totalidad de las
cantidades que Don I. P. G. y Doña O. C. C., puedan adeudar en el futuro a Avalcanarias
en concepto del coste anual pactado por el afianzamiento concedido y/o del reintegro de
las cantidades que hubieran podido ser abonadas a la entidad beneficiaria de dicho
afianzamiento; de los posibles intereses moratorios que puedan devengarse durante dos
años al tipo del 15,00 % ascendente a la cantidad total de 78.111,00 euros; y de la
cantidad total de 26.037,00 euros para costas y gastos, tanto los judiciales como los
extrajudiciales en conexión con la conservación y efectividad de la garantía, que puedan
generar una afección preferente a esta hipoteca, y, para el caso de ejecución
extrajudicial, los honorarios notariales (acta del procedimiento y escritura de venta, en su
caso), los gastos de los distintos trámites seguidos, honorarios del letrado, en su caso,
como representante del ejecutante, y las responsabilidades y gastos deducidos de un
procedimiento extrajudicial interrumpido indefinidamente por no llegar a poderse efectuar
válidamente el requerimiento de pago o quedar desierta la subasta.
Dichas responsabilidades hipotecarias quedan distribuidas entre las fincas
hipotecadas en las cantidades indicadas en sus respectivas descripciones.
Segunda.–Concreción de obligaciones garantizadas.–A los efectos prevenidos en el
artículo 143 de la Ley Hipotecaria y 238 de su Reglamento, ambas partes acuerdan que
para hacer constar en el Registro de la Propiedad la concreción de las obligaciones que
resultan garantizadas por la hipoteca constituida en virtud de la presente escritura,
bastará con el otorgamiento unilateral por parte de Avalcanarias de la oportuna Acta
Notarial de Manifestaciones en la que se recoja el saldo que arroje la cuenta establecida
en la estipulación décima de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en el
expositivo segundo del presente contrato, acompañándose a la misma testimonio de la
certificación de dicho saldo debidamente intervenida por fedatario público.»
Por ser igualmente de interés, se reseñan tres condiciones generales del referido
«contrato mercantil de constitución de aval para operaciones financieras-póliza de
préstamo», suscrito por Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, SGR
(Avalcanarias), avalista ante Caixabank, SA, don I. P. G. (al que el referido contrato
identifica como «titular») y doña O. C. C. (al que el citado contrato identifica como
avalista del titular):
«Primera.–Por el presente contrato de afianzamiento, Avalcanarias presta aval a
favor del Socio Partícipe en la operación de póliza de préstamo, que tiene concertada
con la entidad crediticia, garantizando el cobro de las cantidades adeudadas por
amortización del principal del préstamo y sus intereses no reembolsados en los plazos
estipulados. Todo ello con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato.
Segunda.–La duración del presente contrato de afianzamiento se establece por los
mismos plazos fijados en el contrato de póliza de préstamo que trae causa, a efectos de
amortización, terminando su vigencia una vez reintegrada la entidad crediticia de las
cantidades percibidas por el socio partícipe, más los intereses, comisiones y gastos
correspondientes.
En cualquier caso, la presenta póliza continuará vigente, sin limitación de tiempo,
mientras Avalcanarias no haya sido totalmente rembolsada por el socio partícipe de las
cantidades que aquella hubiera satisfecho por cuenta y cargo de éste (…)

cve: BOE-A-2025-9775
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Núm. 119