Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9776)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Inca n.º 1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante registral, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor y ahora recurrente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64308

del usufructo de la finca registral número 2447 de Costitx=; Al Ajuntament de Costitx
=como titular de las parcelas catastrales números 9007 y 9006 –caminos– del
polígono 4=; don B. M. S. =como titular de la parcela catastral número 265 del
polígono 4, y de la finca registral número 1043 de Costitx=; Consell Insular de Mallorca
=como titular de la parcela catastral número 9005 –carretera (…)– del polígono 4=; doña
C. M. R. =como titular de la parcela catastral número 262 del polígono 4, y del usufructo
de la finca registral número 2112 de Costitx=; doña A. V. M. =como titular de la nuda
propiedad de la finca registral número 2112 de Costitx; doña F. M. C. =como titular de la
parcela catastral número 293 del polígono 4, y del usufructo de la finca registral
número 3394 de Costitx=; don A. M. M. =como titular de la nuda propiedad de la finca
registral número 3394 de Costitx=; don J. B. R. V. =como titular de la parcela catastral
número 295 del polígono 4, y de la finca registral número 1964 de Costitx=; doña C. V. J.
=como titular del usufructo de la parcela catastral número 385 del polígono 4, y del
usufructo de la finca registral número 3373 de Costitx=; doña M. R. V. =como titular de la
nuda propiedad de la parcela catastral número 268 del polígono 4, y de la nuda
propiedad de la finca registral número 3373 de Costitx; y a los posibles titulares
registrales de las parcelas catastrales números 9005 y 9006 del polígono 4 de Costitx.
– Recibidos todos los acuses de recibo de las notificaciones practicadas y dentro de
plazo, doña M. R. V. =como titular de la nuda propiedad de la parcela catastral
número 268 del polígono 4, y de la nuda propiedad de la finca registral número 3373 de
Costitx= y como colindante de la finca que se pretende modificar, presenta alegaciones
el día 6 de noviembre de 2024, complementadas el día 20 de noviembre de 2024 con la
aportación de la verificación de la representación gráfica georreferenciada de las
parcelas 264, 292 y 385 de Costitx realizada por el ingeniero agrónomo don J. M. S.,
indicando que se opone a dicha pretensión, al no estar de acuerdo con el aumento de
superficie ni con la representación georreferenciada de la finca registral número 178 de
Costitx que se pretende inscribir, por invadir su finca en 5.378,55 m2.
– Por lo que solicitan la denegación de la modificación de superficie e inscripción de
la representación georreferenciada de la finca 178 de Costitx.
Fundamentos de Derecho: Artículos 9, 10, 199, 201 y 202 de la Ley Hipotecaria.
Resoluciones de 17 de noviembre de 2015, de 8 y 19 de febrero, de 3 de marzo, 19 de
abril y 23 de mayo de 2016.
La consulta de cualquier modificación descriptiva de una finca registral debe estar
perfectamente documentada y justificada, debiendo seguirse para cada caso los
procedimientos articulados en la ley hipotecaria. Pero estas modificaciones tienen
límites, y por tanto el Registrador no ha de tener dudas sobre la identidad de la finca
registral. Estas dudas del Registrador pueden referirse a que la representación gráfica
aportada coincida en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, o a que se invadan fincas colindantes inmatriculadas, o a que se encubra un
negocio traslativo u operación de modificación hipotecaria.
Por ello, en cualquiera de los procedimientos, se realizan las comunicaciones
pertinentes a los colindantes –antes o después de la inscripción, según los casos–, a
efectos de que hagan las alegaciones oportunas, por cuanto que no olvidemos que
estamos ante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
En este caso, las alegaciones hechas por uno de los titulares de dominio de una de
las fincas/parcelas colindantes, tiene el suficiente calado para que, al menos, se planteen
dudas sobre si estamos ante una invasión de finca colindante.
Por todo ello entiendo que este posible contencioso excede de las competencias
registrales, que simplemente declara el pleno dominio pacífico de las fincas, debe
resolverse en sede judicial, sin perjuicio de que en dicho marco se puedan solicitar del
Registro de la Propiedad las oportunas garantías judiciales. Artículos 1, 2, 9b) y 199 de
la Ley Hipotecaria.
Se le informa que, de conformidad con el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria,
puede solicitar un procedimiento de conciliación ante el Registrador para intentar llegar a
un acuerdo en el conflicto planteado.

cve: BOE-A-2025-9776
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Núm. 119