Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9785)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64387
por haberse apreciado un defecto de descripción cuya subsanación es esencial para el
despacho del documento. Los términos de la misma son los siguientes:
"Hechos.
Se solicita la práctica de inscripción, por título de herencia, de finca en régimen de
propiedad horizontal que carece de superficie inscrita y linderos y no se acredita la
misma a efectos de su constancia registral.
Fundamentos de Derecho.
Segundo. Con fecha 11 de diciembre de 2024, se vuelve a presentar la misma
escritura, concretamente la misma copia autorizada sin la subsanación pertinente,
acompañada de instancia suscrita por Doña C. S. A. y Doña M. C. P. S. el 14 de
noviembre de 2024, con las firmas legitimadas por la misma notario el día 21 de
noviembre de 2024. En esencia, solicitan las interesadas la inscripción parcial de
documento de referencia; en concreto señalan, ''aun parcial, en lo atinente a obstáculo/s
por la descripción de la finca o fincas objeto del título, para el eventual caso de que
hubiere obstáculo/s a la inscripción o inscripciones por tal motivo, dando su
consentimiento expreso a que se arrastre a la nueva o nuevas inscripciones la
descripción –en la forma determinada por el asiento respectivo– que ya constara en el
Registro de la Propiedad y bajo la salvaguardia de los tribunales conforme al artículo 38
de la Ley Hipotecaria''.
Fundamentos de Derecho.
Primero. General. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su
reglamento, el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a ''los obstáculos que surjan del
cve: BOE-A-2025-9785
Verificable en https://www.boe.es
Primero. General. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su
Reglamento, el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a 'los obstáculos que surjan del
Registro', a 'la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en
cuya virtud se solicite la inscripción', a 'las que afecten a la validez de los mismos, según
las leyes que determinan la forma de los instrumentos' y a 'la no expresión, o la
expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y
este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad'.
Segundo. Con relación a la falta de superficie. A la vista del artículo 21 de la Ley
Hipotecaria se establece, con carácter general para todo tipo de documentos inscribibles,
que 'los documentos relativos a contratos o actos que deban inscribirse expresarán, por
lo menos, todas las circunstancias que necesariamente debe contener la inscripción y
sean relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a los derechos inscritos'.
De este modo, por aplicación del principio de especialidad, en base al artículo 9 de la
Ley Hipotecaria, y, por ende, la del artículo 51 de su reglamento, se, sin ningún género
de dudas ni excepción alguna, la expresión de la superficie de las fincas. Esta doctrina
se plasma de manera reiterada en las resoluciones de la DGSJFP, entre otras la de 13
de diciembre de 2017. Es criterio claro, que el hecho de que durante el tiempo se haya
transmitido como cuerpo cierto sin constancia de tal superficie no consolida la situación,
ni impide la calificación en los términos aquí esgrimidos; ello en base a las reglas básicas
del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y el principio de independencia de la calificación
registral.
Conviene poner de relieve que dado que la finca está integrada en un edificio en
régimen de propiedad horizontal la fijación de las circunstancias que faltan y que se
señalan deben contar con el respaldo de la comunidad en que se integra, sea por un
acuerdo de la junta, certificación de sus órganos u otro medio que proceda de la
comunidad que acredite las circunstancias que faltan.''
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64387
por haberse apreciado un defecto de descripción cuya subsanación es esencial para el
despacho del documento. Los términos de la misma son los siguientes:
"Hechos.
Se solicita la práctica de inscripción, por título de herencia, de finca en régimen de
propiedad horizontal que carece de superficie inscrita y linderos y no se acredita la
misma a efectos de su constancia registral.
Fundamentos de Derecho.
Segundo. Con fecha 11 de diciembre de 2024, se vuelve a presentar la misma
escritura, concretamente la misma copia autorizada sin la subsanación pertinente,
acompañada de instancia suscrita por Doña C. S. A. y Doña M. C. P. S. el 14 de
noviembre de 2024, con las firmas legitimadas por la misma notario el día 21 de
noviembre de 2024. En esencia, solicitan las interesadas la inscripción parcial de
documento de referencia; en concreto señalan, ''aun parcial, en lo atinente a obstáculo/s
por la descripción de la finca o fincas objeto del título, para el eventual caso de que
hubiere obstáculo/s a la inscripción o inscripciones por tal motivo, dando su
consentimiento expreso a que se arrastre a la nueva o nuevas inscripciones la
descripción –en la forma determinada por el asiento respectivo– que ya constara en el
Registro de la Propiedad y bajo la salvaguardia de los tribunales conforme al artículo 38
de la Ley Hipotecaria''.
Fundamentos de Derecho.
Primero. General. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su
reglamento, el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a ''los obstáculos que surjan del
cve: BOE-A-2025-9785
Verificable en https://www.boe.es
Primero. General. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su
Reglamento, el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a 'los obstáculos que surjan del
Registro', a 'la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en
cuya virtud se solicite la inscripción', a 'las que afecten a la validez de los mismos, según
las leyes que determinan la forma de los instrumentos' y a 'la no expresión, o la
expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y
este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad'.
Segundo. Con relación a la falta de superficie. A la vista del artículo 21 de la Ley
Hipotecaria se establece, con carácter general para todo tipo de documentos inscribibles,
que 'los documentos relativos a contratos o actos que deban inscribirse expresarán, por
lo menos, todas las circunstancias que necesariamente debe contener la inscripción y
sean relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a los derechos inscritos'.
De este modo, por aplicación del principio de especialidad, en base al artículo 9 de la
Ley Hipotecaria, y, por ende, la del artículo 51 de su reglamento, se, sin ningún género
de dudas ni excepción alguna, la expresión de la superficie de las fincas. Esta doctrina
se plasma de manera reiterada en las resoluciones de la DGSJFP, entre otras la de 13
de diciembre de 2017. Es criterio claro, que el hecho de que durante el tiempo se haya
transmitido como cuerpo cierto sin constancia de tal superficie no consolida la situación,
ni impide la calificación en los términos aquí esgrimidos; ello en base a las reglas básicas
del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y el principio de independencia de la calificación
registral.
Conviene poner de relieve que dado que la finca está integrada en un edificio en
régimen de propiedad horizontal la fijación de las circunstancias que faltan y que se
señalan deben contar con el respaldo de la comunidad en que se integra, sea por un
acuerdo de la junta, certificación de sus órganos u otro medio que proceda de la
comunidad que acredite las circunstancias que faltan.''