Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9801)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Campo de Calatrava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64556
● Además, todo instrumento que haya superado la verificación, en cualquiera de sus
modalidades, deberá llevar adherida una etiqueta que lo acredite, cuyas características,
formato y contenido serán los siguientes:
● Los contadores de agua Tipo A tienen un marcado conforme al punto 7.1 del anexo
I de la ITC/279/2008, es decir, tienen que tener de forma visible, legible e indeleble, entre
otra simbología, el marcado de conformidad CE, el marcado nacional y el caudal de agua
permanente (Q3). Se permite su comercialización y puesta en servicio hasta el 24 de
octubre de 2022.
● Los contadores de agua Tipo B tienen un marcado conforme al apartado IV del
anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, es decir, tienen que tener de forma
visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de aprobación de modelo CEE
y el caudal nominal (Qn). Se permite su comercialización y puesta en servicio hasta el 24
de octubre de 2022.
Se prohíbe la instalación y/o puesta en servicio de contadores fabricados al amparo
de la ITC/279/2008 y de la Orden de 28 de diciembre de 1988. Todo contador fabricado
según estas normas y que, a fecha de 24 de octubre de 2025 tenga más de doce (12)
años de servicio deberá ser sustituido por otro válido para la gestión del DPH al amparo
de la orden ICT/155/2020. En caso de que los doce (12) años se cumplan con
posterioridad al 24 de octubre de 2025, será en esta fecha cuando se haya de sustituir el
aparato por otro válido para la gestión del DPH según la ICT/155/2020 (disposición
transitoria tercera ICT/155/2020).
Excepcionalmente, cuando por motivos debidamente justificados no sea factible la
instalación de un sistema de medición de las características mencionadas en esta orden,
como por ejemplo aprovechamientos de uso de regadío en zonas de montaña, el
organismo de cuenca exigirá al titular del aprovechamiento que disponga de un sistema
alternativo de medición de volúmenes, adaptada a las especiales circunstancias y cuya
validez habrá de ser admitida expresamente por el organismo de cuenca, que deberá
tener, al menos, un elemento de medición de los caudales efectivamente derivados, un
elemento de limitación de los caudales derivados para ajustarlos a los máximos
autorizados, y accesibilidad para posibilitar la inspección en cualquier momento. En los
cve: BOE-A-2025-9801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64556
● Además, todo instrumento que haya superado la verificación, en cualquiera de sus
modalidades, deberá llevar adherida una etiqueta que lo acredite, cuyas características,
formato y contenido serán los siguientes:
● Los contadores de agua Tipo A tienen un marcado conforme al punto 7.1 del anexo
I de la ITC/279/2008, es decir, tienen que tener de forma visible, legible e indeleble, entre
otra simbología, el marcado de conformidad CE, el marcado nacional y el caudal de agua
permanente (Q3). Se permite su comercialización y puesta en servicio hasta el 24 de
octubre de 2022.
● Los contadores de agua Tipo B tienen un marcado conforme al apartado IV del
anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, es decir, tienen que tener de forma
visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de aprobación de modelo CEE
y el caudal nominal (Qn). Se permite su comercialización y puesta en servicio hasta el 24
de octubre de 2022.
Se prohíbe la instalación y/o puesta en servicio de contadores fabricados al amparo
de la ITC/279/2008 y de la Orden de 28 de diciembre de 1988. Todo contador fabricado
según estas normas y que, a fecha de 24 de octubre de 2025 tenga más de doce (12)
años de servicio deberá ser sustituido por otro válido para la gestión del DPH al amparo
de la orden ICT/155/2020. En caso de que los doce (12) años se cumplan con
posterioridad al 24 de octubre de 2025, será en esta fecha cuando se haya de sustituir el
aparato por otro válido para la gestión del DPH según la ICT/155/2020 (disposición
transitoria tercera ICT/155/2020).
Excepcionalmente, cuando por motivos debidamente justificados no sea factible la
instalación de un sistema de medición de las características mencionadas en esta orden,
como por ejemplo aprovechamientos de uso de regadío en zonas de montaña, el
organismo de cuenca exigirá al titular del aprovechamiento que disponga de un sistema
alternativo de medición de volúmenes, adaptada a las especiales circunstancias y cuya
validez habrá de ser admitida expresamente por el organismo de cuenca, que deberá
tener, al menos, un elemento de medición de los caudales efectivamente derivados, un
elemento de limitación de los caudales derivados para ajustarlos a los máximos
autorizados, y accesibilidad para posibilitar la inspección en cualquier momento. En los
cve: BOE-A-2025-9801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119