Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9801)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Campo de Calatrava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64555
ANEXO I
Prescripciones técnicas y administrativas para la instalación y mantenimiento
de contadores volumétricos
1.
Características del contador
Será válida para el contador cualquier tipología que supere las especificaciones del
control metrológico del Estado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento
en materia de metrología, y que, en su caso, sea adecuada al caudal máximo de la
captación y a las características específicas del agua captada (artículo 5.3 Orden
TED 1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de
control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los
retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, en adelante Orden TED/1191/2024,
BOE del 31 de octubre). Estos elementos cumplirán los protocolos y normas de obligado
cumplimiento vigentes para los mismos y, en su defecto, las correspondientes
instrucciones tecnológicas. Los equipos instalados para archivo informático y, en su
caso, para realizar la transmisión en tiempo real de las mediciones, utilizarán sistemas y
protocolos compatibles con los utilizados por el organismo de cuenca (artículo 12.2
Orden TED/1191/2024).
Los equipamientos destinados a controlar caudales captados, retornados y vertidos
deben estar calibrados, en su caso, por laboratorios de calibración acreditados por
ENAC de acuerdo con la legislación de metrología del Estado (artículo 12.8 Orden
TED/1191/2024).
Los contadores válidos para uso en la gestión del dominio público hidráulico son los
denominados «contadores para otros usos» conforme al anexo III de la Orden
ICT/155/2020, de 7 de febrero y la disposición transitoria segunda de la citada orden. El
marcaje metrológico de los mismos debe ser:
● Los contadores de agua para otros usos, regulados por la Orden ICT/155/2020,
deberán tener, de forma visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de
conformidad CE y el marcaje nacional regulado en el anexo III Real Decreto 244/2016,
de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología,
según la modificación dada por el Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo.
● De acuerdo al apartado 6 del anexo III de la Orden ICT/155/2020, modificada por la
ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, los contadores de agua para otros usos deben
cumplir con las verificaciones periódicas, siendo el periodo de doce años desde su
instalación y de cinco años para las sucesivas verificaciones.
cve: BOE-A-2025-9801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64555
ANEXO I
Prescripciones técnicas y administrativas para la instalación y mantenimiento
de contadores volumétricos
1.
Características del contador
Será válida para el contador cualquier tipología que supere las especificaciones del
control metrológico del Estado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento
en materia de metrología, y que, en su caso, sea adecuada al caudal máximo de la
captación y a las características específicas del agua captada (artículo 5.3 Orden
TED 1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de
control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los
retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, en adelante Orden TED/1191/2024,
BOE del 31 de octubre). Estos elementos cumplirán los protocolos y normas de obligado
cumplimiento vigentes para los mismos y, en su defecto, las correspondientes
instrucciones tecnológicas. Los equipos instalados para archivo informático y, en su
caso, para realizar la transmisión en tiempo real de las mediciones, utilizarán sistemas y
protocolos compatibles con los utilizados por el organismo de cuenca (artículo 12.2
Orden TED/1191/2024).
Los equipamientos destinados a controlar caudales captados, retornados y vertidos
deben estar calibrados, en su caso, por laboratorios de calibración acreditados por
ENAC de acuerdo con la legislación de metrología del Estado (artículo 12.8 Orden
TED/1191/2024).
Los contadores válidos para uso en la gestión del dominio público hidráulico son los
denominados «contadores para otros usos» conforme al anexo III de la Orden
ICT/155/2020, de 7 de febrero y la disposición transitoria segunda de la citada orden. El
marcaje metrológico de los mismos debe ser:
● Los contadores de agua para otros usos, regulados por la Orden ICT/155/2020,
deberán tener, de forma visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de
conformidad CE y el marcaje nacional regulado en el anexo III Real Decreto 244/2016,
de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología,
según la modificación dada por el Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo.
● De acuerdo al apartado 6 del anexo III de la Orden ICT/155/2020, modificada por la
ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, los contadores de agua para otros usos deben
cumplir con las verificaciones periódicas, siendo el periodo de doce años desde su
instalación y de cinco años para las sucesivas verificaciones.
cve: BOE-A-2025-9801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119