Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9800)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Rus-Valdelobos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64551

comunicación de éstos últimos y equipos complementarios, períodos y frecuencias de
envío de la información. También podrán autorizar la aplicación de nuevos sistemas de
medición, registro y transmisión de datos introducidos en el mercado cuando queden
asegurados, al menos, los mismos niveles de precisión para el control efectivo de
caudales (artículo 14.1 Orden TED 1191/2024).
Para el caso de aprovechamientos con varias captaciones, la transmisión de la
información se realizará de forma coordinada para todas las captaciones del
aprovechamiento, con los requisitos de frecuencia y temporalidad establecidos para la
categoría del aprovechamiento (artículo 7.7 Orden TED 1191/2024).
Con independencia de las anteriores obligaciones, el titular de un aprovechamiento
de agua deberá facilitar inmediatamente la información que en cualquier momento le
solicite el organismo de cuenca sobre las mediciones practicadas para control efectivo
del agua captada (artículo 7.6 Orden TED 1191/2024).
5. Control e inspección de los sistemas de medición
El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus competencias, podrá comprobar en
todo momento el funcionamiento de las instalaciones de medición, así como los datos
trasladados por las personas titulares de los aprovechamientos y vertidos. A tal efecto
podrá realizar la comprobación de las obligaciones impuestas por esta orden y los
controles complementarios pertinentes, tales como aforos directos o evaluación de los
consumos por estimación indirecta, a través de teledetección, de medida del consumo
energético, estadísticas agrarias o balances hídricos (artículo 15.7 Orden
TED/1191/2024).
Los Organismos de cuenca podrán emplear técnicas indirectas basadas en la
teledetección, en el empleo de vehículos aéreos no tripulados u otras tecnologías que
permitan realizar las comprobaciones que se considere necesarias para el desarrollo de
lo establecido en esta orden. Dichas técnicas se podrán combinar con declaración de los
cultivos a implantar por parte de los titulares de derechos de riego para implementar
sistemas alternativos de control robustos que puedan permitir un control suficientemente
fiable (artículo 14.5 Orden TED/1191/2024).
El Organismo de cuenca podrá realizar cuantas visitas de comprobación considere
necesario en las condiciones previstas en el artículo 333 del RDPH. (artículo 15.8 Orden
TED/1191/2024).
Las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y de los sistemas
para el registro de los datos se realizarán por personal autorizado al efecto por el
organismo de cuenca, pudiéndose apoyar a su vez en ECAH o en medios propios
personalizados conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, las funciones específicas
de inspección se reservan al personal funcionario de los Organismos de cuenca.
Cualquier actuación del Organismo de cuenca tendrá prevalencia sobre cualquiera de los
certificados emitidos por los titulares o las ECAH. (artículo 15.8 Orden TED/1191/2024).
Igualmente, conforme al artículo 87.3 del TRLA, los organismos de cuenca podrán
celebrar convenios con las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, al objeto
de establecer la colaboración de éstas, entre otras, en las funciones de control efectivo
del régimen de explotación y respecto a los derechos sobre las aguas conforme a lo
establecido en el artículo 228 del RDPH, todo ello, sin perjuicio de lo señalado en el
apartado anterior para las funciones de inspección por parte de los organismos de
cuenca y de las funciones establecidas en esta orden para las ECAH (artículo 15.8
Orden TED/1191/2024).
En estas circunstancias, el titular del aprovechamiento, retorno o vertido facilitará en
todo momento el acceso a los equipos para medida de caudales al personal designado
por el organismo de cuenca o ECAH, para llevar a cabo las mencionadas funciones de
comprobación de los equipos de control efectivo de los volúmenes captados, retornados
o vertidos (artículo 13.1 Orden TED/1191/2024).

cve: BOE-A-2025-9800
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Núm. 119