Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9800)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Rus-Valdelobos».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64550
hacerlo de forma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 49 quinquies del
RDPH (artículo 7.8 Orden TED 1191/2024).
En relación con los sistemas tecnológicos y frecuencias envío de información al
organismo de cuenca, se establecen las siguientes obligaciones (artículo 7.1 a 7.4,
ambos inclusive, Orden TED 1191/2024):
• 1. Los titulares de los aprovechamientos de la categoría primera del artículo 4
deberán comunicar, en el primer trimestre de cada año natural, el volumen realmente
utilizado de forma diaria (m3/día) y el cómputo anual en metros cúbicos (m3/año) del año
anterior.
• Los titulares de los aprovechamientos de la categoría segunda del artículo 4
deberán comunicar el volumen realmente utilizado de forma diaria (m3/día) y el cómputo
total en metros cúbicos por trimestre (m3/trimestre) durante el mes siguiente al trimestre
de su utilización, es decir:
○ Los volúmenes correspondientes a enero, febrero y marzo serán comunicados al
Organismo de cuenca en abril.
○ Los volúmenes correspondientes a abril, mayo y junio serán comunicados al
Organismo de cuenca en julio.
○ Los volúmenes correspondientes a julio, agosto y septiembre serán comunicados
al Organismo de cuenca en octubre.
○ Los volúmenes correspondientes a octubre, noviembre y diciembre serán
comunicados al Organismo de cuenca en enero.
• Esta información se pondrá a disposición del Organismo de cuenca mediante ficheros
electrónicos de intercambio normalizados o mediante la conexión con las aplicaciones
informáticas que los organismos de cuenca dispongan al efecto, de acuerdo con los criterios
y recomendaciones del ENI en lo referente a las dimensiones organizativa, semántica y
técnica. Los organismos de cuenca podrán eximir a los titulares de los aprovechamientos de
agua del envío periódico de información cuando los equipos instalados por los titulares
permitan la consulta electrónica de la información en tiempo real o permitan acceder de
forma automática al organismo de cuenca a sus bases de datos.
• Los titulares de los aprovechamientos de la categoría tercera definida en el
artículo 4 pondrán a disposición del organismo de cuenca en tiempo real, con, al menos
una frecuencia horaria, los volúmenes realmente utilizados mediante ficheros
electrónicos de intercambio normalizados o mediante la conexión con las aplicaciones
informáticas que los organismos de cuenca dispongan al efecto, de acuerdo con los
criterios y recomendaciones del ENI en lo referente a las dimensiones organizativa,
semántica y técnica.
• La Junta de Gobierno del Organismo de cuenca, en aquellos ámbitos territoriales
que consideren, y debido, entre otros aspectos, a que no se alcancen los objetivos
ambientales establecidos en la planificación hidrológica, podrá ampliar al resto de
categorías las exigencias establecidas para la categoría tercera en relación con la
periodicidad de remisión de información. (artículo 7.5 Orden TED 1191/2024).
El titular conservará, en todo momento, a disposición del personal del Organismo de
cuenca o de las ECAH, todos los documentos que definan las características de los
distintos equipos instalados y acrediten el cumplimiento de la normativa aplicable en
cada caso (artículo 13.2 Orden TED 1191/2024).
En aquellos instrumentos de tipo mecánico se debe proteger y certificar la
información para garantizar la seguridad e inviolabilidad de los datos (artículo 13.4 Orden
TED 1191/2024).
La Junta de Gobierno del Organismo de cuenca podrá complementar, de forma
motivada, las determinaciones de esta orden relativas a los elementos de medida de
volúmenes, dispositivos para limitación de caudales, sistemas de registro de datos,
formas de acceso a las lecturas de los contadores y volúmenes asociados, equipos de
cve: BOE-A-2025-9800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64550
hacerlo de forma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 49 quinquies del
RDPH (artículo 7.8 Orden TED 1191/2024).
En relación con los sistemas tecnológicos y frecuencias envío de información al
organismo de cuenca, se establecen las siguientes obligaciones (artículo 7.1 a 7.4,
ambos inclusive, Orden TED 1191/2024):
• 1. Los titulares de los aprovechamientos de la categoría primera del artículo 4
deberán comunicar, en el primer trimestre de cada año natural, el volumen realmente
utilizado de forma diaria (m3/día) y el cómputo anual en metros cúbicos (m3/año) del año
anterior.
• Los titulares de los aprovechamientos de la categoría segunda del artículo 4
deberán comunicar el volumen realmente utilizado de forma diaria (m3/día) y el cómputo
total en metros cúbicos por trimestre (m3/trimestre) durante el mes siguiente al trimestre
de su utilización, es decir:
○ Los volúmenes correspondientes a enero, febrero y marzo serán comunicados al
Organismo de cuenca en abril.
○ Los volúmenes correspondientes a abril, mayo y junio serán comunicados al
Organismo de cuenca en julio.
○ Los volúmenes correspondientes a julio, agosto y septiembre serán comunicados
al Organismo de cuenca en octubre.
○ Los volúmenes correspondientes a octubre, noviembre y diciembre serán
comunicados al Organismo de cuenca en enero.
• Esta información se pondrá a disposición del Organismo de cuenca mediante ficheros
electrónicos de intercambio normalizados o mediante la conexión con las aplicaciones
informáticas que los organismos de cuenca dispongan al efecto, de acuerdo con los criterios
y recomendaciones del ENI en lo referente a las dimensiones organizativa, semántica y
técnica. Los organismos de cuenca podrán eximir a los titulares de los aprovechamientos de
agua del envío periódico de información cuando los equipos instalados por los titulares
permitan la consulta electrónica de la información en tiempo real o permitan acceder de
forma automática al organismo de cuenca a sus bases de datos.
• Los titulares de los aprovechamientos de la categoría tercera definida en el
artículo 4 pondrán a disposición del organismo de cuenca en tiempo real, con, al menos
una frecuencia horaria, los volúmenes realmente utilizados mediante ficheros
electrónicos de intercambio normalizados o mediante la conexión con las aplicaciones
informáticas que los organismos de cuenca dispongan al efecto, de acuerdo con los
criterios y recomendaciones del ENI en lo referente a las dimensiones organizativa,
semántica y técnica.
• La Junta de Gobierno del Organismo de cuenca, en aquellos ámbitos territoriales
que consideren, y debido, entre otros aspectos, a que no se alcancen los objetivos
ambientales establecidos en la planificación hidrológica, podrá ampliar al resto de
categorías las exigencias establecidas para la categoría tercera en relación con la
periodicidad de remisión de información. (artículo 7.5 Orden TED 1191/2024).
El titular conservará, en todo momento, a disposición del personal del Organismo de
cuenca o de las ECAH, todos los documentos que definan las características de los
distintos equipos instalados y acrediten el cumplimiento de la normativa aplicable en
cada caso (artículo 13.2 Orden TED 1191/2024).
En aquellos instrumentos de tipo mecánico se debe proteger y certificar la
información para garantizar la seguridad e inviolabilidad de los datos (artículo 13.4 Orden
TED 1191/2024).
La Junta de Gobierno del Organismo de cuenca podrá complementar, de forma
motivada, las determinaciones de esta orden relativas a los elementos de medida de
volúmenes, dispositivos para limitación de caudales, sistemas de registro de datos,
formas de acceso a las lecturas de los contadores y volúmenes asociados, equipos de
cve: BOE-A-2025-9800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119