Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9797)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64468

las personas LGTBI en las empresas, las partes, después de las reuniones de
negociación mantenidas el 8 de enero, el 6 y el 19 de febrero, y el 19 y 31 de marzo
de 2025, han acordado con esta fecha la inclusión de un artículo 108 en el Convenio
colectivo de las cajas y entidades financieras de ahorro 2024-2026 con el contenido que
se hace constar a continuación:
Artículo 108. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en
las empresas.
I.

Objetivo general.

Para hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación de las personas
pertenecientes al colectivo LGTBI, las entidades afectadas por este convenio deben
considerar el siguiente conjunto de medidas planificadas de carácter transversal, así
como la implantación de un protocolo frente al acoso y violencia de las personas LGTBI.
II. Igualdad de oportunidades en el trabajo.
Las entidades:
i. Fomentarán la aplicación efectiva de la igualdad de las personas LGTBI,
garantizando, en el ámbito laboral, las mismas oportunidades de acceso y desarrollo
profesional a las personas trabajadoras LGTBI, sin que la orientación o identidad sexual,
la expresión de género o las características sexuales puedan ser negativamente
determinantes a ese respecto.
ii. Promoverán la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros.
iii. Facilitarán la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho
LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin
discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
iv. Garantizarán
la
protección
contra
comportamientos
LGTBIfóbicos,
especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo
aplicables al colectivo LGTBI.
III.

Áreas de actuación y medidas específicas.

a)

Acceso al empleo.

En los procesos de selección y de contratación se seguirán criterios claros y
concretos para garantizar la prioridad de la formación o idoneidad de la persona
candidata para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad
sexual o su expresión de género o características sexuales, con especial atención a las
personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
Las personas que participen en los procesos de selección en las entidades contarán
necesariamente con formación adecuada en materia de igualdad y no discriminación,
especialmente por motivos LGTBI, evitando sesgos inconscientes.
Clasificación y promoción profesional.

Los criterios para la clasificación profesional se basarán en elementos objetivos sin
comportar discriminación directa o indirecta por motivos LGTBI.
La promoción profesional y ascensos no conllevarán discriminación directa o
indirecta para las personas LGTBI, garantizando el desarrollo de su carrera profesional
en igualdad de condiciones y en atención a criterios de cualificación y capacidad.
c)

Formación y sensibilización y lenguaje.

Se incluirán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de
las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y
oportunidades y en la no discriminación.

cve: BOE-A-2025-9797
Verificable en https://www.boe.es

b)