Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9797)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64469

Se dispondrá lo necesario para garantizar la formación necesaria para toda la
plantilla, con especial énfasis en las personas trabajadoras con responsabilidad en la
dirección de personas y recursos humanos y aquellas personas con responsabilidades
sobre equipos. Los aspectos mínimos que deberán contener son:
Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI
recogidas en el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los acuerdos de
empresa en su caso, así como su alcance y contenido.
Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI.
Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el
empleo, en caso de que se disponga del mismo.
Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.
Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con
la diversidad.
d)

Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.

Se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos a través de los
protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo, fomentando el respeto y la
inclusión.
e)

Permisos y beneficios sociales.

Se garantizará a todas las personas trabajadoras LGTBI el disfrute en condiciones de
igualdad de los permisos, beneficios sociales y derechos reconocidos en este convenio
sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género, de
acuerdo con las previsiones legales vigentes en cada momento.
Los permisos retribuidos y beneficios sociales serán inclusivos, teniendo en cuenta la
diversidad familiar. El permiso contemplado en el artículo 39.3 del convenio colectivo,
consistente en el disfrute de hasta 20 horas recuperables para el acompañamiento de
familiares, incluirá los supuestos de tratamientos médicos necesarios en los procesos de
reasignación y transición de género, en los términos y condiciones que se prevén en el
citado precepto convencional.
f)

Régimen disciplinario.

IV.

Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

De conformidad con el mandato del artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI, y el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se
desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de
las personas LGTBI en las empresas, las entidades afectadas por este convenio deben
implantar un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas
LGTBI.

cve: BOE-A-2025-9797
Verificable en https://www.boe.es

Se entenderá incluido en el régimen disciplinario previsto en este convenio, cualquier
comportamiento verbal o físico que atente contra la libertad sexual, la orientación e
identidad sexual, la expresión de género y las características sexuales de las personas
trabajadoras. A efectos de la determinación de la calificación de la infracción y sanción
se estará a la naturaleza del comportamiento, gravedad, culpabilidad e intencionalidad
de la conducta.