Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9797)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64472
al/la denunciante, que en ningún caso podrá recibir represalias ni un trato desfavorable
por este motivo, como al denunciado/a, a quien se le dará audiencia en aplicación del
principio de contradicción.
Las personas que formen parte de la Comisión podrán, de concurrir causa,
abstenerse de actuar. Igualmente, la persona denunciante/denunciada podrá recusar a
alguna de las personas que conforman la comisión de concurrir causa justificada. Los
vínculos familiares, de amistad o enemistad manifiesta podrán ser a los efectos
anteriores causa justa de abstención o recusación de afectar a la objetividad en la
investigación.
A instancias de la Comisión de investigación, cuando existan razones que lo
aconsejen, podrá encargarse la instrucción del expediente a un profesional externo a la
Entidad a quien se exigirá la debida confidencialidad, respetándose en todo caso el plazo
de los 20 días hábiles anteriormente mencionados.
Cuando resulte necesario en función del contenido de la denuncia y de su naturaleza
se adoptarán medidas cautelares, especialmente dirigidas a impedir que los hechos
denunciados continúen, y también para impedir cualquier tipo de represalias sobre la
persona denunciante y/o que presuntamente ha sufrido la situación de acoso, a cuyo
efecto se articularán medidas oportunas que, en todo caso, deberán ser respetuosas con
los derechos fundamentales de los afectados en el procedimiento.
La investigación concluirá con un informe que incluirá, como mínimo, el resumen de
la denuncia, las fases de la instrucción y su metodología, la valoración, los resultados de
la investigación y las medidas cautelares o preventivas a adoptar, si procede.
El informe debe concluir con una de estas tres resoluciones:
Apreciando la concurrencia de indicios de acoso.
No apreciando la concurrencia de indicios de acoso, ni de cualquier otro tipo de
conflicto o incumplimiento laboral.
No apreciando indicios de acoso, pero sí de una situación de conflicto, violencia o
incumplimiento laboral.
Recibidas las conclusiones de la comisión instructora, la dirección de la entidad
tomará las decisiones que considere oportunas, siendo la única capacitada para decidir
al respecto.
5.2 Tutela reactiva. La resolución del conflicto. Desde la tutela reactiva se adoptará
por la dirección de la empresa las medidas de resolución que correspondan en función
de las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del informe emitido por
la Comisión.
Así, y siguiendo con la triple posibilidad expuesta:
Cuando el informe de la comisión instructora concluya apreciando evidencias de la
existencia de una situación de acoso, la dirección de la entidad instará la incoación de un
expediente sancionador por una situación probada de acoso, adoptando, en su caso,
medidas correctoras y, si procediese, se continuarán aplicando las medidas de
protección a la víctima.
Cuando el informe de la comisión instructora concluya considerando que no
concurren en el caso evidencias de una situación de acoso, se procederá desde la
dirección de la entidad a archivar la denuncia, dando por concluido el procedimiento.
Cuando el informe de la comisión instructora finalizase sin apreciar evidencias de la
existencia de una situación de acoso, pero sí de alguna otra situación de conflicto que
requiriese de la actuación de la entidad, se adoptarán desde la dirección de la entidad
las medidas correctoras pertinentes que, de resultar conveniente, podrán ir
acompañadas de la correspondiente sanción al presunto incumplidor o instigador del
conflicto laboral.
cve: BOE-A-2025-9797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64472
al/la denunciante, que en ningún caso podrá recibir represalias ni un trato desfavorable
por este motivo, como al denunciado/a, a quien se le dará audiencia en aplicación del
principio de contradicción.
Las personas que formen parte de la Comisión podrán, de concurrir causa,
abstenerse de actuar. Igualmente, la persona denunciante/denunciada podrá recusar a
alguna de las personas que conforman la comisión de concurrir causa justificada. Los
vínculos familiares, de amistad o enemistad manifiesta podrán ser a los efectos
anteriores causa justa de abstención o recusación de afectar a la objetividad en la
investigación.
A instancias de la Comisión de investigación, cuando existan razones que lo
aconsejen, podrá encargarse la instrucción del expediente a un profesional externo a la
Entidad a quien se exigirá la debida confidencialidad, respetándose en todo caso el plazo
de los 20 días hábiles anteriormente mencionados.
Cuando resulte necesario en función del contenido de la denuncia y de su naturaleza
se adoptarán medidas cautelares, especialmente dirigidas a impedir que los hechos
denunciados continúen, y también para impedir cualquier tipo de represalias sobre la
persona denunciante y/o que presuntamente ha sufrido la situación de acoso, a cuyo
efecto se articularán medidas oportunas que, en todo caso, deberán ser respetuosas con
los derechos fundamentales de los afectados en el procedimiento.
La investigación concluirá con un informe que incluirá, como mínimo, el resumen de
la denuncia, las fases de la instrucción y su metodología, la valoración, los resultados de
la investigación y las medidas cautelares o preventivas a adoptar, si procede.
El informe debe concluir con una de estas tres resoluciones:
Apreciando la concurrencia de indicios de acoso.
No apreciando la concurrencia de indicios de acoso, ni de cualquier otro tipo de
conflicto o incumplimiento laboral.
No apreciando indicios de acoso, pero sí de una situación de conflicto, violencia o
incumplimiento laboral.
Recibidas las conclusiones de la comisión instructora, la dirección de la entidad
tomará las decisiones que considere oportunas, siendo la única capacitada para decidir
al respecto.
5.2 Tutela reactiva. La resolución del conflicto. Desde la tutela reactiva se adoptará
por la dirección de la empresa las medidas de resolución que correspondan en función
de las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del informe emitido por
la Comisión.
Así, y siguiendo con la triple posibilidad expuesta:
Cuando el informe de la comisión instructora concluya apreciando evidencias de la
existencia de una situación de acoso, la dirección de la entidad instará la incoación de un
expediente sancionador por una situación probada de acoso, adoptando, en su caso,
medidas correctoras y, si procediese, se continuarán aplicando las medidas de
protección a la víctima.
Cuando el informe de la comisión instructora concluya considerando que no
concurren en el caso evidencias de una situación de acoso, se procederá desde la
dirección de la entidad a archivar la denuncia, dando por concluido el procedimiento.
Cuando el informe de la comisión instructora finalizase sin apreciar evidencias de la
existencia de una situación de acoso, pero sí de alguna otra situación de conflicto que
requiriese de la actuación de la entidad, se adoptarán desde la dirección de la entidad
las medidas correctoras pertinentes que, de resultar conveniente, podrán ir
acompañadas de la correspondiente sanción al presunto incumplidor o instigador del
conflicto laboral.
cve: BOE-A-2025-9797
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Núm. 119