Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9797)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64471

Las causas de discriminación referidas en la Ley 4/2023 que pueden dar lugar al
acoso LGTBI son las siguientes, entre otras:
Intersexualidad: Entendiendo como tal, la condición de aquellas personas nacidas
con unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual,
unos órganos reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las
nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
Orientación sexual: La orientación sexual es la atracción física, sexual o afectiva
hacia una persona. La orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente
atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo;
homosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia
personas del mismo sexo; o bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva
hacia personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma
manera, en el mismo grado ni con la misma intensidad. Las personas homosexuales
pueden ser gais, si son hombres, o lesbianas, si son mujeres.
Identidad sexual: Por identidad sexual debe considerarse la vivencia interna e
individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no
corresponder con el sexo asignado al nacer.
Expresión de género: La expresión de género es la manifestación que cada persona
hace de su identidad sexual.
Persona trans: Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo
asignado al nacer.
4.3 Publicidad. La implantación de este protocolo se publicitará para poner en
conocimiento de la existencia de un procedimiento de denuncia, gestión y resolución del
acoso LGTBI.
Tutela.

5.1 Tutela proactiva. La entidad designará una Comisión conformada por un mínimo
de tres personas con formación específica en la materia, para que instruyan las
denuncias que en materia de acoso LGTBI se presenten ajustándose a cuanto sigue.
A los efectos oportunos se informará a las personas trabajadoras de esa designación
y se expresará de manera clara y concisa la dirección de correo específica o la
aplicación informática mediante la cual se pueden hacer llegar las denuncias. La persona
denunciada o denunciante, podrá ser asistida por un miembro de la RLPT designado por
ellas, cuando así lo soliciten.
La RLPT será informada a su finalización, de la existencia, resultado y/o conclusión de los
procedimientos de acoso iniciados, garantizando en todo caso la confidencialidad y los derechos
de las partes implicadas, información que será remitida a través de la persona designada
oportunamente por la RLT a efectos de seguimiento de este tipo de actuaciones.
La denuncia puede presentarse por la persona afectada o por quien ésta autorice,
mediante el procedimiento acordado para ello. En caso de que la denuncia no sea
presentada directamente por la persona afectada, se debe incluir su consentimiento expreso
e informado para iniciar las actuaciones del protocolo.
Recibida una denuncia, y en el plazo de siete días naturales, se activará el
procedimiento para su tramitación. La Comisión encargada de la resolución del conflicto
realizará una investigación, que debe ser ágil y confidencial, en el término máximo
de veinte días hábiles, oyendo a la persona que formula la denuncia y a la persona
denunciada siempre por separado, garantizando la imparcialidad de su actuación y
procurando dar la mayor celeridad posible a su resolución. La Comisión podrá acordar la
ampliación del plazo previsto, cuando sea necesario para el buen fin de la investigación.
Se pretende que el procedimiento sea lo más ágil, diligente y eficaz posible, y que se
proteja en todo caso la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas.
A lo largo de todo el procedimiento se mantendrá una estricta confidencialidad y todas
las investigaciones internas se llevarán a cabo con tacto, y con el debido respeto, tanto

cve: BOE-A-2025-9797
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