Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9798)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 56/25, de 22 de abril, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64474

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
9798

Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Decreto 56/25, de 22 de abril, de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional, relativo al VI Convenio colectivo estatal de
empresas de trabajo temporal.

Visto el acuerdo del Decreto número 56/25, de fecha 22 de abril de 2025, dictado por
la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional en el procedimiento n.º 65/2025 sobre impugnación de Convenios colectivo
seguido por demanda de la Federación Estatal de Movilidad y Consumo de la Unión
General de Trabajadores (FESMC-UGT) contra la Federación de Servicios de
Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), ASEMPLEO y Asociación de Empresas de
Trabajo Temporal (FEDETT), con intervención del Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 18 de diciembre de 2018 se procedió a la inscripción en el Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección
General de Trabajo (REGCON), del VI Convenio colectivo estatal de empresas de
trabajo temporal (código de convenio n.º 99009525011995), que fue publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2018.

El día 23 de abril de 2025 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio el
antecitado Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional de 22 de abril de 2025, en el que se acuerda aprobar la
avenencia alcanzada entre las partes en dicha fecha así como el archivo de las
actuaciones seguidas en el Procedimiento 65/25, en el sentido siguiente: Con la finalidad
de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado
por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 mayo, en la interpretación que
respecto al referido precepto ha hecho la jurisprudencia, y con el propósito de poner fin
definitivamente al procedimiento, las partes han decidido anular parcialmente el
artículo 36.1 letra I) del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal,
concretamente eliminando la frase «y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de
forma ininterrumpida e inmediatamente después del permiso por nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento». Asimismo, las partes se obligan a suscribir
el presente acuerdo en idénticos términos, en la comisión negociadora del VII
Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, el cual será debidamente
registrado y publicado.
Fundamentos de Derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, la conciliación alcanzada ante el letrado o la
letrada de la Administración de Justicia y los acuerdos logrados entre las partes y

cve: BOE-A-2025-9798
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.