Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9798)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 56/25, de 22 de abril, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64477

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo de
las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la presente
resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante esta Sala, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a su notificación, citándose la infracción que a juicio del
recurrente pudiera contener la resolución impugnada (artículo 188 L.R.J.S.). Si el
recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de
Seguridad Social deberá realizar un depósito de 25 euros para recurrir en la cuenta
corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle
Barquillo 49, si es por transferencia con el IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274
haciendo constar en las observaciones el n.º 2419 0000 00 0065 25; si es en efectivo en
la cuenta n.º 2419 0000 00 0065 25. Quedan exentos de su abono en todo caso, el
Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Letrada de la Administración de Justicia, Marta Jaureguizar Serrano.
DILIGENCIA

cve: BOE-A-2025-9798
Verificable en https://www.boe.es

Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a los afectados la copia del decreto.
Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el
que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de
carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a
la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni
comunicados con fines contrarios a las leyes.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X