Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9798)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 56/25, de 22 de abril, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64476

(FEDETT). Con citación para el Ministerio Fiscal. Admitida a trámite se señalaron los
actos de conciliación y juicio para el día 22/04/2025.
Segundo.
En el día de la fecha se celebra acto de conciliación ante la Letrada de la
Administración de Justicia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Comparecen:
Por la parte demandante:
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de
Trabajadores (FESMC-UGT) representado por el letrado don José Félix Pinilla Porlán,
según poder que consta en la secretaria.
Federación de Servicios de CCOO representado por la letrada M.ª Ángeles Soto
Granados, según poder que consta en Autos.
Por la parte demandada:
ASEMPLEO representado por la letrada doña Ana Goerlich León, según poder Apud
Acta n.º referencia 5231675 que consta en Autos.
Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (FEDETT). No comparece.
Exhortadas las partes por el/la Letrado de la Administración de Justicia, las mismas
llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
Que con la finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores, modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 mayo,
Ref. BOE-A-2024-10235, así como a la interpretación que respecto al referido precepto
ha hecho la jurisprudencia, y con el propósito de poner fin definitivamente al
procedimiento, las Partes han decidido formalizar el presente Acuerdo al amparo de lo
previsto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 235.4 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social.
Anular parcial el artículo 36.1 letra I) del VI Convenio Colectivo Estatal de Empresas
de Trabajo Temporal, concretamente eliminando la frase "y sustituirlo por 15 días
naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del permiso por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento".
Las Partes se obligan a suscribir el presenta acuerdo en idénticos términos, en la
comisión negociadora de VII Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo
temporal, el cual será debidamente registrado y publicado.»
Fundamentos de Derecho

El artículo 84 de la L.R.J.S. establece que si las partes alcanzan una avenencia,
siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de
derecho, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobándola y
además se acordará el archivo de las actuaciones.

cve: BOE-A-2025-9798
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