Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64487
establecer el transporte colectivo de forma racional, se abonará a los interesados el
costo de la plaza correspondiente del autobús proporcionado por la empresa para
itinerarios similares o cada centro de trabajo lo compensará de la forma en la que
habitualmente se viene haciendo.
Las descompensaciones que se originen por cambios obligados de jornada debido a
la distribución irregular del calendario anual compensado, se regularizarán a final de año
y en cómputo anual, teniéndose en cuenta en cualquier caso el saldo favorable para la
persona trabajadora en dicha regularización.
13.2 Quien se encuentre en cualquiera de los turnos establecidos en este convenio,
siempre que las cargas de trabajo lo permitan, podrá optar por ampliar su jornada anual
hasta el cómputo de la jornada general, debiendo comunicarlo o modificar su opción en
el último trimestre de cada año para que sea efectivo con el comienzo del año siguiente
informando de ello a la parte social. Esta opción será vinculante para ambas partes y no
podrá ser modificada. A este proceso se le dará la correspondiente participación sindical.
Los calendarios laborales fijados en cada centro de trabajo contemplarán el número
de días sobre los que se podrá ejercer esta opción.
El abono por el concepto reseñado anteriormente se efectuará en el primer trimestre
de cada año, según cuadro de retribuciones anexo.
13.3
Operativa.
La Dirección, cuando tuviese necesidad de establecer turnos excepcionales,
entendiendo como tales aquellos no planificados, lo comunicará como mínimo con siete
días laborables de antelación a su implantación a los interesados y al Comité de
empresa al objeto de que ambos conozcan las causas que dan origen a su
establecimiento.
Sin perjuicio de la efectividad en la implantación de la medida en el plazo
anteriormente fijado, el Comité de empresa, si no estuviera de acuerdo con la necesidad
del turno o con la forma en que éste se ha llevado a cabo, podrá acudir a las instancias
de resolución de conflictos previstas en el convenio colectivo.
Artículo 14.
Jornadas especiales.
a) Jornada anual: la establecida en convenio para cada caso en concreto.
b) Plus de turno: el correspondiente al turno en que figure la persona afectada.
c) Transporte: se facilitará el transporte colectivo para el personal que esté en
jornada especial. En el caso de que por razones de ubicación domiciliaria, o porque el
número de personas en jornada especial no permita establecer el transporte colectivo de
forma racional, cada centro de trabajo lo compensará de la forma que tenga
acostumbrado para casos similares.
d) Complemento jornada especial: durante la vigencia del convenio se abonará la
cantidad que figura en el cuadro de retribuciones por cada día efectivamente trabajado
en jornada completa, de los que figuren como inhábiles o no laborables en el calendario
correspondiente.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Se definen como jornadas especiales aquellas que impliquen el establecimiento de
un calendario distinto a cualquiera de los que regulen las jornadas habituales y se
encuentren vigentes durante el presente convenio colectivo.
La Dirección de la compañía, previamente a la realización de jornadas especiales, se
reunirá con el Comité de empresa del centro en que se quiera implantar la jornada
especial con el fin de llegar a un acuerdo.
En caso de no alcanzar acuerdo se estará a lo que se acuerde en el sistema de
resolución de conflictos pactado por las partes.
Una vez acordada o autorizada la jornada especial, ésta se regirá por las siguientes
condiciones:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64487
establecer el transporte colectivo de forma racional, se abonará a los interesados el
costo de la plaza correspondiente del autobús proporcionado por la empresa para
itinerarios similares o cada centro de trabajo lo compensará de la forma en la que
habitualmente se viene haciendo.
Las descompensaciones que se originen por cambios obligados de jornada debido a
la distribución irregular del calendario anual compensado, se regularizarán a final de año
y en cómputo anual, teniéndose en cuenta en cualquier caso el saldo favorable para la
persona trabajadora en dicha regularización.
13.2 Quien se encuentre en cualquiera de los turnos establecidos en este convenio,
siempre que las cargas de trabajo lo permitan, podrá optar por ampliar su jornada anual
hasta el cómputo de la jornada general, debiendo comunicarlo o modificar su opción en
el último trimestre de cada año para que sea efectivo con el comienzo del año siguiente
informando de ello a la parte social. Esta opción será vinculante para ambas partes y no
podrá ser modificada. A este proceso se le dará la correspondiente participación sindical.
Los calendarios laborales fijados en cada centro de trabajo contemplarán el número
de días sobre los que se podrá ejercer esta opción.
El abono por el concepto reseñado anteriormente se efectuará en el primer trimestre
de cada año, según cuadro de retribuciones anexo.
13.3
Operativa.
La Dirección, cuando tuviese necesidad de establecer turnos excepcionales,
entendiendo como tales aquellos no planificados, lo comunicará como mínimo con siete
días laborables de antelación a su implantación a los interesados y al Comité de
empresa al objeto de que ambos conozcan las causas que dan origen a su
establecimiento.
Sin perjuicio de la efectividad en la implantación de la medida en el plazo
anteriormente fijado, el Comité de empresa, si no estuviera de acuerdo con la necesidad
del turno o con la forma en que éste se ha llevado a cabo, podrá acudir a las instancias
de resolución de conflictos previstas en el convenio colectivo.
Artículo 14.
Jornadas especiales.
a) Jornada anual: la establecida en convenio para cada caso en concreto.
b) Plus de turno: el correspondiente al turno en que figure la persona afectada.
c) Transporte: se facilitará el transporte colectivo para el personal que esté en
jornada especial. En el caso de que por razones de ubicación domiciliaria, o porque el
número de personas en jornada especial no permita establecer el transporte colectivo de
forma racional, cada centro de trabajo lo compensará de la forma que tenga
acostumbrado para casos similares.
d) Complemento jornada especial: durante la vigencia del convenio se abonará la
cantidad que figura en el cuadro de retribuciones por cada día efectivamente trabajado
en jornada completa, de los que figuren como inhábiles o no laborables en el calendario
correspondiente.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Se definen como jornadas especiales aquellas que impliquen el establecimiento de
un calendario distinto a cualquiera de los que regulen las jornadas habituales y se
encuentren vigentes durante el presente convenio colectivo.
La Dirección de la compañía, previamente a la realización de jornadas especiales, se
reunirá con el Comité de empresa del centro en que se quiera implantar la jornada
especial con el fin de llegar a un acuerdo.
En caso de no alcanzar acuerdo se estará a lo que se acuerde en el sistema de
resolución de conflictos pactado por las partes.
Una vez acordada o autorizada la jornada especial, ésta se regirá por las siguientes
condiciones: