Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64486

Al tipo A: valor de todas las horas extraordinarias excepto las incluidas en el tipo B.
Al tipo B: valor de las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos.
Las horas extraordinarias que se realicen podrán ser retribuidas íntegramente según
el baremo establecido en el presente convenio o bien retribuirse y compensarse, por
acuerdo entre persona trabajadora y jefe correspondiente, de la forma siguiente:
Se disfrutará el mismo número de horas normales que las extraordinarias realizadas
y la diferencia se retribuirá entre valor hora extraordinaria y valor hora normal.
12.2

Prolongación de jornada GP4, GP-5 y GP-6.

El desarrollo de la jornada laboral para el personal perteneciente al colectivo de
técnicos y mandos ha venido siempre de la mano de la flexibilidad en la concepción de la
misma y de su adaptación a la premisa máxima de la consecución de los objetivos
acordados.
No obstante lo anterior, las partes son conscientes de que esa autorregulación que
en la mayoría de las ocasiones se produce, puede en casos excepcionales ser más
complicada en su implementación. La demanda producida por situaciones críticas en la
carga de trabajo puede llevar a que se soliciten esfuerzos puntuales suplementarios.
Será en estos casos excepcionales y cuando, a requerimiento del mando
correspondiente, con la aprobación del responsable de la función, un técnico deba
prolongar su jornada de trabajo contemplada en el calendario laboral de aplicación
cuando entren en funcionamiento las medidas correctoras.
Estas medidas serán de dos tipos, a elección del técnico:
a) El disfrute del exceso de jornada hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su
realización, una vez hayan cesado las razones excepcionales que motivaron dicha
prolongación. Disfrute cuyo periodo sea elegido por el técnico que solo podrá ser
denegado por razones excepcionales justificadas.
b) O bien se integrarán en un saldo a disfrutar cuando dicha persona alcance el
periodo inmediatamente anterior a su jubilación. Compensándose en estos supuestos
cada hora realizada por 1,75 horas.
Régimen de turnos.

13.1 Las Direcciones de las empresas, previamente a la aplicación de los turnos,
informarán y negociarán los mismos con el Comité de empresa. A falta de acuerdo se
estará a lo dispuesto en la decisión de los órganos de resolución de conflictos recogidos
en este convenio.
Los equipos de dos o tres personas que trabajen en un mismo puesto de trabajo a
turno: de mañana y tarde, de tarde y noche, de mañana, tarde y noche, podrán, si así lo
desean, solicitar por escrito conjuntamente a la Dirección del centro, el asignar
nominalmente cada turno de trabajo a un miembro del equipo rotativo. De tal forma que,
cumpliendo las exigencias del turno, las personas que intervienen por puesto de trabajo
pueden quedar adscritas al turno de mañana, de tarde o de noche.
La Dirección sólo accederá a estas solicitudes, si las mismas tienen la conformidad
de todas las personas que estén afectados por ese puesto de trabajo.
Si por cualquier circunstancia el pacto entre quienes lo suscribieron quedase roto,
bien por conveniencia de cualquiera de las personas implicadas, por causar baja por
enfermedad o accidente laboral u otra circunstancia cualquiera, las personas
trabajadoras afectadas por el pacto deberán comunicarlo por escrito a la Dirección del
centro y será obligatorio realizar la rotación establecida para el trabajo a turno, a menos
que quién se asigne a este equipo de turno, acepte el pacto anteriormente establecido y
por el mismo procedimiento.
Se facilitará el transporte colectivo para el personal a turno. En el caso de que por
razones de ubicación domiciliaria, o porque el número de personas a turno no permita

cve: BOE-A-2025-9799
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Artículo 13.