Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025
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Sec. III. Pág. 64489

Gastos de viaje.
Mejora de las prestaciones reglamentarias de enfermedad y accidente.
Quebranto de Moneda.
Plus de distancia.
Ayuda al transporte.
II.

Salario base

Artículo 17. Concepto y devengo.
El salario base, como parte de la retribución fijada por unidad de tiempo, tal como se
define en la legislación vigente, es el que figura en los cuadros anexos a este convenio.
Este salario base se devenga por día trabajado en jornada completa, los domingos,
festivos, vacaciones y en las licencias o permisos retribuidos y no se devenga ni se
abona en las horas o fracciones de hora de descanso o interrupción de la jornada diaria
de trabajo.
La remuneración de quienes celebren con la empresa contratos temporales por
tiempo inferior al año, o a tiempo parcial, se calculará en base a las horas efectivamente
trabajadas tomando como referencia la jornada del turno en el que trabaje.
Artículo 18.

Retribución flexible.

Se ofrece a todas las personas un plan de retribución flexible cuyos aspectos más
destacables son los siguientes:
a) Las personas podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al servicio
que ofrece el Plan de retribución flexible, parte de su percepción dineraria por los
servicios incluidos en dicho plan y conforme a los límites establecidos en la legislación
vigente.
b) Quien desee adherirse al Plan deberá firmar un acuerdo de novación contractual
con su empresa.
c) La adhesión al Plan, no supondrá variación alguna del salario de la persona por
cuanto que solo supone un cambio en la forma de percepción del mismo.
d) Las direcciones de las empresas aplicarán la legislación fiscal aplicable en cada
momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los
servicios ofertados en el Plan no supondrán ningún tipo de compensación económica a
las personas que disfruten de dichos servicios.
e) En el momento en el que la persona cause baja en la adhesión al Plan tendrá
derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al
sistema retributivo establecido.
III. Política salarial
Política salarial.

Todos los colectivos de la empresa y grupos profesionales afectados por este
convenio se regirán por una misma estructura de política salarial, según lo dispuesto en
la presente norma y en la PG121-C, o a la política vigente en cada momento que, en
cualquier caso, respetará lo establecido en el presente convenio colectivo.
La política salarial se regulará por lo dispuesto en esta norma y en la PG121-C, salvo
por aquellos aspectos que entren en contradicción con el VII Convenio Colectivo
Interempresas o que las partes decidieran su modificación.
Artículo 20.

Condiciones especiales para GP5 y GP6.

En los casos en los que la Dirección requiera la presencia de personal perteneciente
a los grupos GP5 y GP6 a trabajar jornadas completas en días no laborables, la

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.