Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64490

compensación a aplicar será la establecida en el artículo 14 de este convenio colectivo y
que figura en tablas salariales.
La persona trabajadora a su voluntad podrá disfrutar el tiempo compensado o
imputarlo al Plan de Pensiones de Empleo en la cuantía establecida en las tablas
salariales.
IV.
Artículo 21.

Complementos salariales

Plus de antigüedad.

El valor por quinquenio se fija en el cuadro de retribuciones de este convenio.
En lo que se refiere al devengo, cada quinquenio comenzará a devengarse a partir
del mes siguiente a aquel en que se cumpla.
El tiempo trabajado bajo la modalidad de contratación temporal será considerado a
efectos de pago del plus de antigüedad, en los términos previstos en la legislación en
vigor.
El plus de antigüedad regulado en este precepto solo será aplicable para las
personas trabajadoras que opten por no sustituir el «plus de antigüedad» en nómina por
el «plus de previsión social» en los términos regulados en el artículo 35 del presente
convenio colectivo.
En todo caso, la regulación del plus de antigüedad y del plus de previsión social se
ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional 8.ª
Artículo 22. Plus de nocturnidad y plus de línea de vuelo.
Tanto el valor del plus de nocturnidad como el valor del plus de línea de vuelo,
quedan establecidos en el cuadro de retribuciones del presente convenio.
En relación al plus de línea de vuelo, tendrán derecho a percibirlo, las personas que
realicen trabajos en el exterior de las secciones de línea de vuelo de Getafe, San Pablo y
Albacete, durante todos los meses.
Artículo 23.

Plus de turno.

Se establece un plus para todo el personal que efectivamente realice turnos rotativos
de trabajo. Este plus será el siguiente:
Doble turno: según cuadro de retribuciones.
Triple turno: según cuadro de retribuciones.
Turno fijo de tarde/noche: según cuadro de retribuciones.
Saturación de instalaciones: según cuadro de retribuciones.

Artículo 24.

Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.

Se percibirá una gratificación de una mensualidad del salario base reflejada en los
cuadros anexos de este convenio, en cada una de las pagas de julio y diciembre durante
la vigencia del presente convenio.
A los importes resultantes de lo establecido en el párrafo precedente, se agregará el
plus de antigüedad mensual que corresponda.
Estas gratificaciones se devengarán y calcularán en proporción al tiempo
efectivamente trabajado. La correspondiente al mes de julio en proporción al
tiempo trabajado dentro del primer semestre del año, y la de diciembre en proporción
al tiempo trabajado dentro del segundo semestre; computándose como trabajado, a los
solos efectos de devengo de estas gratificaciones extraordinarias, el tiempo en situación
de incapacidad temporal y el correspondiente a licencias retribuidas.
Para quienes no hayan devengado la mensualidad completa de cada una de estas
pagas, el importe de cada día de paga que le corresponda, se calculará dividiendo entre
treinta el salario asignado a cada persona.

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es