Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64479

posibles procesos de segregaciones y/o fusiones futuras pasen a integrarse en
empresas que tengan convenio colectivo propio.
Quedan exceptuadas de su ámbito las personas trabajadoras que estén incluidas en
las bandas I, II, III y IV y puestos equivalentes, así como los jefes de seguridad industrial
de las empresas, excepto en aquellas materias en las que en este convenio colectivo se
disponga lo contrario.
Asimismo, se procederá a la aplicación de los acuerdos ya alcanzados entre la
Dirección de Airbus Group, los representantes de las organizaciones sindicales
nacionales y el comité de empresa europeo (SEWC) en los términos que en dichos
acuerdos se determinen y siempre que afecten a las plantillas de las empresas afectadas
por el VII Convenio. Se valorará la inclusión en convenio de los acuerdos que en
adelante se establezcan por dichos organismos conforme a la legislación vigente.
Artículo 3.

Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo de grupo entrará en vigor el 1 de enero de 2024
cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo en aquellos apartados
que expresamente establezcan una vigencia diferente.
El convenio quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos si con
dos meses de antelación, al menos, a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera
denunciado por escrito por alguna de las partes firmantes.
Serán competentes para denunciar el presente convenio cualquiera de las partes que
lo suscriben.
En el escrito de denuncia se incluirá el acuerdo adoptado por la representación que
lo solicite, en el que se darán las razones que lo determinen.
La parte denunciante enviará copia de la denuncia a la autoridad laboral competente.
Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas
hasta la aprobación de un nuevo convenio.
Artículo 4. Garantía personal.
En el caso de que alguna persona trabajadora tuviera reconocidas condiciones
económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más
beneficiosas que las establecidas en este convenio para las personas de su mismo
grupo profesional/ remuneración, se le mantendrán con carácter estrictamente personal.
Artículo 5. Comisión paritaria de vigilancia del convenio colectivo.
Estará formada por cinco miembros en representación de las organizaciones
sindicales firmantes y por cinco en representación de las direcciones de las empresas.
La comisión paritaria del convenio colectivo tendrá las siguientes funciones:

Están legitimados para iniciar los procedimientos ante la comisión paritaria quienes,
de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover los
conflictos colectivos.
El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la comisión paritaria y, por
acuerdo de ésta, se podrá solicitar la actuación mediadora.
La comisión paritaria resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por acuerdo
del 60 % de cada una de las partes que la componen. En la representación social el voto
será ponderado en función de la representación obtenida en las últimas elecciones
sindicales. Esta decisión producirá los efectos de un convenio colectivo.

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

1. Interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo.
2. Intervenir, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa o jurisdiccional, en
los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para
ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos del presente convenio.
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