Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64480

A falta de acuerdo, las partes someterán las discrepancias surgidas atendiendo a la
regulación del artículo 5 bis del presente convenio.
En dependencia de la comisión paritaria de vigilancia del convenio colectivo se
conformarán, por las organizaciones firmantes, comisiones locales de convenio colectivo
para la vigilancia de la aplicación del convenio en sus respectivos centros de trabajo. La
Comisión Paritaria de Vigilancia de Convenio estipulará la periodicidad y condiciones de
las reuniones ordinarias de coordinación de las citadas comisiones locales.
La Dirección de cada centro de trabajo, a través de las periódicas reuniones que se
celebren con las comisiones locales de convenio colectivo para la vigilancia de la
aplicación del convenio, informará de las cuestiones pertinentes para poder realizar
oportunamente esa efectiva vigilancia.
El número de componentes de cada comisión local de convenio colectivo es el
recogido en el acta del 29 de enero de 2024 de la comisión paritaria de vigilancia del
convenio y se distribuirán en proporción a los delegados obtenidos por cada uno de los
sindicatos firmantes en las elecciones sindicales, disponiendo del tiempo necesario y
recursos para la realización de sus funciones.
Artículo 5 bis.

Mediación y arbitraje.

Por mandato expreso de la disposición adicional quinta del VI Convenio Colectivo,
las partes firmantes del presente convenio acuerdan someter las controversias relativas
a la interpretación y aplicación del presente convenio, así como las derivadas del
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y que no fueran resueltas por la comisión
paritaria de vigilancia, a los Acuerdos de Solución Autónoma de Conflictos en virtud del
ámbito de estos últimos, incluido el ASAC, SERCLA, ILCM y SMAC.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de
su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente. La eventual declaración
judicial firme de ilegalidad o nulidad de alguna de las partes o preceptos concretos de
este convenio no implicará la de las demás disposiciones no afectadas expresamente
por la declaración judicial correspondiente, debiendo en este caso reunirse la comisión
negociadora del convenio para la renegociación de los preceptos afectados por la
nulidad.
Artículo 7.

No aplicación de otros convenios.

El presente convenio de grupo, globalmente considerado, supone una mejora de las
condiciones pactadas en el convenio sectorial.
En materia de coordinación normativa, las partes se remiten al artículo 84.1 del
Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia y doctrina judicial que lo interpreta, en
especial, a la doctrina de la «impermeabilización» de la negociación colectiva.
CAPÍTULO I

Artículo 8. Calendarios y horarios.
Como norma general, los calendarios de todos los centros responderán a criterios de
homogeneidad en cuanto a la duración de la jornada laboral diaria, flexibilidad horaria
aplicable, días de libre disposición y periodo de comida.
Los calendarios serán negociados por los comités de empresa de cada centro de
trabajo.

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

Regulación de la jornada de trabajo