Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64497

Para la implantación de este transporte, se fijaron en su día las siguientes
prioridades:
1. Que el colectivo tenga reconocido el plus de distancia.
2. Que el colectivo por zonas de residencia permita por su número la implantación
del transporte.
3. Que las rutas que se establezcan se adapten a unos itinerarios razonablemente
lógicos.
Se tendrán en cuenta los transportes públicos o privados ya existentes entre la zona
de residencia de las personas afectadas y el centro de trabajo correspondiente.

32.1 Ayuda a la enseñanza. Quienes tengan hijos o hijas con edades comprendidas
entre los tres y los dieciocho años, ambas inclusive, se les abonará por cada uno de
ellos y por mes las cantidades que por estos conceptos figuran en el cuadro de
retribuciones.
Las citadas cantidades se abonarán durante los meses oficiales de duración del
curso, por los estudios que se realicen en centros de enseñanzas oficiales o particulares
reconocidos. En el supuesto de que ambos progenitores trabajen en las empresas
firmantes del VII Convenio Colectivo se abonará el 50 % a cada uno de ellos.
La ayuda a la enseñanza empezará a devengarse el mes escolar en que el hijo o hija
de la persona trabajadora cumpla los años señalados y dejará de abonarse desde el mes
siguiente a aquel en que cumpla 19 años, excepto cuando esta edad se cumpla dentro
del tercer trimestre del curso escolar en cuyo caso la percibirá hasta la finalización del
curso.
Se requerirá acreditar: la edad del hijo o de la hija por medio del libro de familia o
certificado de nacimiento; certificación de matriculación y de asistencia o cualquier otro
medio que la empresa estime conveniente para acreditar que éstos cursan estudios,
salvo en el período de enseñanza obligatoria.
32.2 Ayuda a discapacidad. Aquellas personas trabajadoras que tengan familiares
declarados discapacitados y perciban la aportación de la Seguridad Social o de otro
organismo oficial que lo sustituya, recibirá de la empresa la ayuda que figura en el
cuadro de retribuciones por cada mes natural y por cada discapacitado, mientras perciba
por cada uno de ellos la mencionada ayuda económica.
En quienes concurran estas circunstancias deberán acreditar ante la empresa, con la
correspondiente certificación expedida por el organismo gestor de la Seguridad Social u
otro que lo sustituyera, tanto la declaración de discapacidad de sus familiares como la
percepción de la aportación económica por parte de la Seguridad Social y empezarán a
percibir la ayuda de la empresa al mes siguiente de haber acreditado ambas
circunstancias.
32.3 Ayudas para tratamiento de discapacidades. La población objeto de esta
ayuda serán los hijas, hijos o familiares de personas trabajadoras de las empresas
firmantes del VII Convenio Colectivo que vivan a sus expensas, que cumpla los
requisitos del apartado anterior, y que en función de determinados déficits en los
aprendizajes, ya sean permanentes o coyunturales, no puedan adaptarse
adecuadamente a los niveles académicos normales en relación con su edad y
condiciones.
En general, por tanto, se considerará la edad escolar como objetivo preferente, sin
perjuicio de que, en situaciones puntuales, se estudie la concesión de ayudas en edad
preescolar o postescolar.

cve: BOE-A-2025-9799
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Artículo 32. Ayudas.