Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64496

En todo caso, será necesaria la previa presentación de la prescripción del médico de
cabecera de la seguridad social, así como la justificación de asistencia al especialista
correspondiente.
l) Reducción de jornada y excedencias: en los casos de reducción de jornada o
suspensión del contrato de trabajo a tiempo parcial, la persona afectada tendrá derecho
a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su
derecho a la conciliación de la vida personal laboral y familiar. La Dirección facilitará la
jornada más adecuada en función de las necesidades organizativas de la empresa y la
propia situación profesional y personal de dicha persona.
El personal deberá comunicar al menos con quince días de antelación a la Dirección
de la empresa el derecho de ejecutar lo recogido en este apartado.
Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.
En los casos de excedencia por cuidado de hija, hijo o familiar que constituyen un
derecho individual de las personas trabajadoras podrán disfrutarse de forma fraccionada
conforme a los límites y requisitos establecidos, quedando el derecho de reserva de su
puesto de trabajo incrementado en un año con respecto a lo establecido en la ley.
m) Se concederá excedencia no retribuida por formación de hasta un año con
reserva del puesto de trabajo para la finalización de estudios superiores, proyectos fin de
carrera, estudios de postgrado u oposiciones a organismos oficiales. Este no es un
derecho absoluto y está supeditado al informe positivo por parte de RRHH.
n) Se podrá conceder una mini-excedencia, según los términos y condiciones
acordados.
o) Horas de ausencia, equivalentes a cuatro días al año, por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata, en los términos y condiciones acordados.
30.2 En relación con los permisos particulares, se estará al régimen de
recuperación establecido para los mismos en el artículo 58 de este convenio colectivo.
Cualquier prestación de trabajo superior a la jornada, según calendario, computará
en primer lugar como compensación del saldo de horas pendientes de recuperar si este
existiera o de la bolsa flexible prevista en el artículo 10.
Los permisos se abonarán con remuneración propia semejante a la percibida durante
las vacaciones anuales.
30.3 Solo a los efectos de este artículo se entiende como cónyuge a quien convive
maritalmente con la persona que trabaja.
Transporte colectivo.

Habiéndose analizado este asunto desde una triple perspectiva, social, económica y
medioambiental, todo el personal podrá utilizar el transporte colectivo, procediéndose a
un estudio para optimizar y homogeneizar el mismo, llegándose al acuerdo de
racionalizar dicho transporte así como los recursos que se manejan en torno a él.
El Gestor de Movilidad, tendrá las competencias que se definirán para la gestión de
todo lo concerniente a este medio y su entorno.
A nivel de centro de trabajo se creará una comisión de movilidad de carácter
paritario, que revisará y analizará el correspondiente Plan de Movilidad de cada centro
de trabajo.
Se posibilitará estudiar la homogeneización de criterios de todos los aspectos que se
retribuyen cuando no es posible la utilización de las rutas establecidas.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo las condiciones de transporte se
adecuarán a los horarios y calendarios vigentes en cada centro de trabajo.

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del Boletín Oficial del Estado en 30 segundos

Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.

Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.