Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9791)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajo fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64411
la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer
el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su
empleabilidad.
– Lo anteriormente expuesto se desarrolla, con carácter general, por lo establecido
en el marco en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece
la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario, los Estatutos de la UAM; en lo que se refiera al
programa de prácticas externas, específicamente por lo establecido en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y en las Directrices de Prácticas Externas de
la UAM; en relación con los TFG/TFM, por lo establecido en las Directrices del Trabajo
Fin de Grado, de 23 de marzo de 2012, y la Normativa de Enseñanzas Oficiales de
Posgrado de la UAM, de 10 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Universidad
Autónoma de Madrid, y particularmente por lo dispuesto en la memoria del título y guía
docente que corresponda.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de
Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la entidad
colaboradora.
Segunda.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora podrá ofrecer plazas de prácticas externas, TFG/TFM con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar con
carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines
que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No
obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al
Título conforme determine la normativa vigente.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
los correspondientes órganos de gobierno de la Universidad.
cve: BOE-A-2025-9791
Verificable en https://www.boe.es
Duración de las prácticas.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64411
la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer
el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su
empleabilidad.
– Lo anteriormente expuesto se desarrolla, con carácter general, por lo establecido
en el marco en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece
la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario, los Estatutos de la UAM; en lo que se refiera al
programa de prácticas externas, específicamente por lo establecido en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y en las Directrices de Prácticas Externas de
la UAM; en relación con los TFG/TFM, por lo establecido en las Directrices del Trabajo
Fin de Grado, de 23 de marzo de 2012, y la Normativa de Enseñanzas Oficiales de
Posgrado de la UAM, de 10 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Universidad
Autónoma de Madrid, y particularmente por lo dispuesto en la memoria del título y guía
docente que corresponda.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de
Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la entidad
colaboradora.
Segunda.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora podrá ofrecer plazas de prácticas externas, TFG/TFM con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar con
carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines
que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No
obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al
Título conforme determine la normativa vigente.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
los correspondientes órganos de gobierno de la Universidad.
cve: BOE-A-2025-9791
Verificable en https://www.boe.es
Duración de las prácticas.