Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9791)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajo fin de grado/máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64412
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50 % de
los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada
oferta y no podrá ser inferior a 90 horas (salvo que suponga la continuación de una
práctica curricular), ni superior a 750 horas.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación que se desarrolle en la Universidad.
Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la entidad
colaboradora y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad.
Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez
finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo
convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo
a la normativa vigente.
Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula sexta
de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá poner
fin al período de prácticas.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o
en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc.
deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un
plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019,
de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará
siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo
pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
cve: BOE-A-2025-9791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64412
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50 % de
los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada
oferta y no podrá ser inferior a 90 horas (salvo que suponga la continuación de una
práctica curricular), ni superior a 750 horas.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación que se desarrolle en la Universidad.
Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la entidad
colaboradora y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad.
Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez
finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo
convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo
a la normativa vigente.
Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula sexta
de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá poner
fin al período de prácticas.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o
en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc.
deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un
plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019,
de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará
siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo
pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
cve: BOE-A-2025-9791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119