Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9802)
Resolución de 7 de mayo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64568
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Además, el tutor se ocupará
de fijar el plan de trabajo del alumno y orientar al mismo en sus dudas y dificultades.
3) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
4) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
5) El MNCARS se compromete a comunicar a la UCM cualquier incidencia que
pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá, una vez
finalizada la práctica curricular no remunerada, comunicar a la Universidad los días
reales de práctica realizada.
Protección de datos personales.
Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros
relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias
de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo
RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación
sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas, la UCM podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos
personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de
que esta realice la selección final y sean incorporados a cada periodo que habilite al
efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente
necesarios para la finalidad, que son los que figuran en el anexo I de este convenio. En
particular, la UCM se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales
vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos
exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la
entidad.
La entidad únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes
facilitados por la UCM para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo
cve: BOE-A-2025-9802
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64568
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Además, el tutor se ocupará
de fijar el plan de trabajo del alumno y orientar al mismo en sus dudas y dificultades.
3) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
4) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
5) El MNCARS se compromete a comunicar a la UCM cualquier incidencia que
pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá, una vez
finalizada la práctica curricular no remunerada, comunicar a la Universidad los días
reales de práctica realizada.
Protección de datos personales.
Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros
relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias
de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo
RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación
sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas, la UCM podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos
personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de
que esta realice la selección final y sean incorporados a cada periodo que habilite al
efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente
necesarios para la finalidad, que son los que figuran en el anexo I de este convenio. En
particular, la UCM se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales
vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos
exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la
entidad.
La entidad únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes
facilitados por la UCM para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo
cve: BOE-A-2025-9802
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.