Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9802)
Resolución de 7 de mayo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64567
La participación del MNCARS en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla del MNCARS, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y demás
organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas
no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
Cuarta.
Obligaciones del MNCARS.
1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro de la UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
cve: BOE-A-2025-9802
Verificable en https://www.boe.es
1) Proponer un listado de estudiantes interesados en realizar las prácticas
ofertadas por el MNCARS. El MNCARS seleccionará a un número determinado de
estudiantes, según su disponibilidad, en base a su expediente académico, curriculum
vitae, carta de motivación y entrevista personal.
2) Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: Datos personales del estudiante, titulación, fecha de
incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el
calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del MNCARS.
Además, este anexo del Estudiante (anexo I en el presente convenio) deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas.
3) Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del MNCARS en todos aquellos aspectos que afecten
al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4) Los tutores de prácticas designados por el MNCARS recibirán el nombramiento
honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones
establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la
obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro UCM, que
elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
5) Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social e incluir a los alumnos que
estén realizando prácticas académicas externas curriculares no remuneradas, en el
sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64567
La participación del MNCARS en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla del MNCARS, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y demás
organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas
no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
Cuarta.
Obligaciones del MNCARS.
1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro de la UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
cve: BOE-A-2025-9802
Verificable en https://www.boe.es
1) Proponer un listado de estudiantes interesados en realizar las prácticas
ofertadas por el MNCARS. El MNCARS seleccionará a un número determinado de
estudiantes, según su disponibilidad, en base a su expediente académico, curriculum
vitae, carta de motivación y entrevista personal.
2) Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: Datos personales del estudiante, titulación, fecha de
incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el
calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del MNCARS.
Además, este anexo del Estudiante (anexo I en el presente convenio) deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas.
3) Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del MNCARS en todos aquellos aspectos que afecten
al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4) Los tutores de prácticas designados por el MNCARS recibirán el nombramiento
honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones
establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la
obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro UCM, que
elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
5) Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social e incluir a los alumnos que
estén realizando prácticas académicas externas curriculares no remuneradas, en el
sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.