Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-9809)
Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho «ad referendum» en Madrid el 16 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64595

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
9809

Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia sobre
cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho
«ad referendum» en Madrid el 16 de septiembre de 2021.

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE
COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y SEGURIDAD
El Reino de España y la República de Colombia, en lo sucesivo denominados «las
Partes»:
Reconociendo la importancia de profundizar la cooperación internacional policial para
mejorar la aplicación de la ley en todos sus niveles a fin de combatir la Delincuencia
Organizada Transnacional y desarrollar mecanismos adecuados para investigar y
prevenir todas las formas y modalidades de comportamiento criminal.
Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales, sobre la base del
Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de
Colombia, firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992.
Considerando el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia
sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Bogotá el 14 de septiembre
de 1998.
Teniendo en consideración la Convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada transnacional y los anexos aplicables a las partes, aprobada en
Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han
convenido lo siguiente:

1. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el
presente convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia,
especialmente en sus formas organizadas.
2. Las Partes acuerdan fortalecer el intercambio de información y la asistencia
técnica con el fin de robustecer la lucha contra la delincuencia, especialmente en sus
formas organizadas del crimen transnacional, para prevenir y detectar cualquier acción
delictiva que requiera de la cooperación de las autoridades competentes de ambos
Estados.
3. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el
presente convenio, cooperarán especialmente en los siguientes asuntos:
a. El terrorismo, incluido su colaboración y financiación;
b. los delitos contra la vida y la integridad física;
c. la detención ilegal y el secuestro;
d. los delitos graves contra la propiedad;
e. los delitos relacionados con la fabricación y porte de estupefacientes y el tráfico
de drogas ilegales, sustancias psicotrópicas, insumos químicos y precursores;

cve: BOE-A-2025-9809
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Artículo 1.