Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-9809)
Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho «ad referendum» en Madrid el 16 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64596
f. trata de personas especialmente mujeres y niños y el tráfico ilícito de migrantes
por tierra, mar y aire;
g. delitos relacionados con la corrupción en todas sus modalidades;
h. delitos cibernéticos;
i. delitos contra el orden público;
j. las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente
las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de
contenidos pornográficos con participación de menores;
k. la extorsión;
l. el robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos,
sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras, sustancias peligrosas;
m. las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos y fiscales, así
como el blanqueo de dinero;
n. la falsificación (fabricación, alteración, modificación y distribución) de dinero y
otros medios de pago, cheques y valores;
o. los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y
el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;
p. el robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor y la falsificación y el
uso ilegal de documentos de vehículos a motor;
q. la falsificación y uso ilegal de documentos de identidad y de viaje;
r. los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de Internet;
s. los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
4. Las partes colaboraran asimismo en la lucha contra cualquier otra acción
delictiva cuya prevención y detección requiera la cooperación de las autoridades
competentes de ambos Estados.
5. Asimismo, por consenso mutuo, las Partes podrán colaborar en cualquier otra
área en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propósito de este
convenio.
Artículo 2.
Para cumplir con el objetivo propuesto, las Partes podrán i) Intercambiar información
técnica; y ii) Recibir y/o brindar asistencia técnica para el desarrollo de capacidades y
desarrollo profesional.
i) Intercambio de información técnica. Las partes podrán intercambiar información,
estudios y/o análisis por mutuo acuerdo sobre los delitos y asuntos interés que se
desarrollan en el presente convenio.
ii) Asistencia Técnica. Las Partes podrán brindar asesorías, capacitaciones,
intercambiar experiencias y buenas prácticas y demás actividades de interés común que
permitan el fortalecimiento de capacidades.
Artículo 3.
a. El intercambio de información sobre la situación general y las tendencias de la
delincuencia en los respectivos Estados;
b. el intercambio de experiencias en el uso de la tecnología criminal, así como de
los métodos y medios de investigación criminal, intercambio de folletos, publicaciones y
resultados de investigaciones científicas en los campos que son objeto de este acuerdo;
c. e intercambio de información en los campos de competencia de los servicios de
protección de la legalidad penal y otros encargados de la defensa de la seguridad
nacional, del orden público y de la lucha contra la delincuencia;
cve: BOE-A-2025-9809
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes colaboraran en los ámbitos que son objeto del presente convenio
mediante:
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64596
f. trata de personas especialmente mujeres y niños y el tráfico ilícito de migrantes
por tierra, mar y aire;
g. delitos relacionados con la corrupción en todas sus modalidades;
h. delitos cibernéticos;
i. delitos contra el orden público;
j. las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente
las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de
contenidos pornográficos con participación de menores;
k. la extorsión;
l. el robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos,
sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras, sustancias peligrosas;
m. las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos y fiscales, así
como el blanqueo de dinero;
n. la falsificación (fabricación, alteración, modificación y distribución) de dinero y
otros medios de pago, cheques y valores;
o. los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y
el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;
p. el robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor y la falsificación y el
uso ilegal de documentos de vehículos a motor;
q. la falsificación y uso ilegal de documentos de identidad y de viaje;
r. los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de Internet;
s. los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
4. Las partes colaboraran asimismo en la lucha contra cualquier otra acción
delictiva cuya prevención y detección requiera la cooperación de las autoridades
competentes de ambos Estados.
5. Asimismo, por consenso mutuo, las Partes podrán colaborar en cualquier otra
área en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propósito de este
convenio.
Artículo 2.
Para cumplir con el objetivo propuesto, las Partes podrán i) Intercambiar información
técnica; y ii) Recibir y/o brindar asistencia técnica para el desarrollo de capacidades y
desarrollo profesional.
i) Intercambio de información técnica. Las partes podrán intercambiar información,
estudios y/o análisis por mutuo acuerdo sobre los delitos y asuntos interés que se
desarrollan en el presente convenio.
ii) Asistencia Técnica. Las Partes podrán brindar asesorías, capacitaciones,
intercambiar experiencias y buenas prácticas y demás actividades de interés común que
permitan el fortalecimiento de capacidades.
Artículo 3.
a. El intercambio de información sobre la situación general y las tendencias de la
delincuencia en los respectivos Estados;
b. el intercambio de experiencias en el uso de la tecnología criminal, así como de
los métodos y medios de investigación criminal, intercambio de folletos, publicaciones y
resultados de investigaciones científicas en los campos que son objeto de este acuerdo;
c. e intercambio de información en los campos de competencia de los servicios de
protección de la legalidad penal y otros encargados de la defensa de la seguridad
nacional, del orden público y de la lucha contra la delincuencia;
cve: BOE-A-2025-9809
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes colaboraran en los ámbitos que son objeto del presente convenio
mediante: